N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000017
PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO AVILA NAVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIRIS SOTO DE MONTAÑA
PARTE DEMANDADA: TRANS CARGO DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELICA OTERO.
MOTIVO: DIDFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Abril de 2014, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada, LIRIS SOTO DE MONTAÑA, inscrita en el Instituta de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.724, en representación del ciudadano RICARDO ANTONIO AVILA NAVA y la abogada ANGELICA OTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.868, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANS CARGO DE VENEZUELA, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de (2) años, dos (2) meses y doce (12) días, así mismo alega haber sido despedido injustificadamente en fecha quince (15) de julio de 2013, por lo que reclama la cantidad de Bs. 54.078,00 por los siguientes conceptos: diferencia de prestación de antigüedad con sus intereses, diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades fraccionadas, descansos semanales y las indemnizaciones por despido de conformidad con Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la abogada ANGELICA OTERO, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que al ciudadano, RICARDO ANTONIO AVILA NAVA, se le adeude la cantidad demandada ya que los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado, en virtud de que al extrabajador le fueron canceladas los conceptos demandados al finalizar la relación laboral; sin embargo para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de VEINTICINCO MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.25.067,00) que serán cancelados el día treinta (30) de abril de 2014, pago este que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, así mismo solicito se sirva proveer copia certificada de la presente acta es todo”.
En este estado toma la palabra la abogada LIRIS SOTO en representación del ciudadano RICARDO ANTONIO AVILA NAVA y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se deja constancia de que se hace entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se da por terminada la causa, se provee copia certificada solicitada y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Alimar Ruza.


Los Presentes.