N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000502
PARTE ACTORA: ITURBE JOSE CASTELLANOS ESCALONA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL TINEO MARCANO
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y TRANSPORTE, C.A. (COSETRACA)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de abril de 2014, siendo las 9:52 AM, comparecen ante este despacho, el ciudadano ITURBE JOSE CASTELLANO ESCALONA, titular de la cedula de identidad No. V-11.245.959, debidamente asistido por el abogado, ANGEL VENTURA TINEO y el ciudadano ROMULO BENITO ORTEGA GUERRA, titular de la cedula de identidad No. V-17.414.968, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y TRANSPRTE C,.A (COSETRACA) debidamente asistido por el abogado, CARLOS FERNANDEZ, quienes mediante diligencia de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “renunciamos a los lapsos procesales previstos en la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00) mediante cheque de gerencia No. 04852137, girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, a favor de ciudadano ITURBE JOSE CASTELLANO ESCALONA de fecha 10 de abril de 2014, cuya copia simple se ordena agregar, constante de un (01) folio útil. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de tres (3) folios útiles con un (1) anexo, el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano ITURBE JOSE CASTELLANO ESCALONA y la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y TRANSPRTE C,.A (COSETRACA), DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO, DADO QUE CONSTA EN ACTAS EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. Se provee la copia certificada de la presente acta así como de la transacción solicitada por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide
LA JUEZA

ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA

Abg. MAYRA PARRA.



ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA