REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: VP01-S-2014-000183

Revisada como ha sido la transacción presentada, por ciudadano ALCIDES LEAL MERCADO, titular de la cédula de identidad No. 18.987.978, asistido por la abogada MARIELA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.085, por una parte, y por la otra la abogada MONICA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.590 con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CARGO DELIVERY EXPRESS,C.A, donde se cancela al trabajador la cantidad total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 89/100 CENTIMOS (Bs.4.836,89), mediante cheque No. 77835182, girado contra la entidad financiera BANCARIBE a favor del ciudadano ALCIDES ENRIQUE LEAL MERCADO, de fecha 02 de abril de 2014; este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Brisjaida Gómez