REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: VP01-S-2014-000155
Revisada como ha sido la transacción presentada, por ciudadano YRVIN ENRIQUE ACOSTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No., 10.083.621, asistido por la abogada NADIA EL MASRI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del ajo el No.101.740, por una parte, y por la otra el abogado NERIO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.105.912 con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES MOGARCA, COMPAÑÍA ANONIMA, donde se cancela al trabajador la cantidad total de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 42/100 CENTIMOS (Bs.64.852,42); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Brisjaida Gómez