N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000829
PARTE ACTORA: BENJAMIN ANTONIO MELEAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO REINA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AZUL, C.A. (INVERAZULCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALANNY DIAZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, uno (1) de Abril de 2014, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado GUILLERMO REINA, en representación del ciudadano BENJAMIN ANTONIO MELEAN y la abogada ALANNY DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES AZUL, C.A. (INVERAZULCA), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2) años y tres meses (3) meses ocupando el cargo de operador de shover, así mismo alega haber sido despedido injustificadamente en fecha veintiuno (21) de julio de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 271.946,30 por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades vencidas de los periodos 2010, 2011 y 2012, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, reintegro de las retenciones por aporte del Seguro Social, complemento de utilidades, bono de alimentación, salarios dejados de percibir y las indemnizaciones por despido de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la abogada ALANNY DIAZ, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que al ciudadano, BENJAMIN ANTONIO MELEAN, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado, en virtud de que este era un trabajador eventual y no fue objeto de despido; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.70.000,00), que serán cancelados el día nueve (9) de abril de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en horas de despacho, así mismo solicito una copia certificada de la presente acta, es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado GUILLERMO REINA, en representación del ciudadano BENJAMIN ANTONIO MELEAN, y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordena proveer copia certificada de la presente acta solicitada por la representación de la demandada, se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Brisjaida Gómez


Los Presentes.