REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : VP01-L-2014-000115
Vista transacción suscrita por los ciudadanos, ISABEL MEJIAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 16.064.517 asistido por el abogado HOWARD QUINTERO e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 64.706, por una parte y por la otra, la ciudadana ASMIRIA MENDEZ Abogada e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No 37.895, en su condición de apoderada judicial de la empresa Sociedad Mercantil LODOS DE VENEZUELA, C.A (LEVENCA) donde las partes, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos que consta de tres (3) folios útiles para ser agregado al expediente; Donde le cancela a la ciudadana ISABEL MEJIAS, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 42.455,42) mediante cheque No 00016613, de fecha 15 de abril del 2014, girado contra el Banco Venezolano de Crédito . La cual fue entregado al abogado HOWARD QUINTERO, quien actuando en su condición de apoderado judicial tiene la facultad para ello, retira dicho cheque. . La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, y señala que no ocurrió el accidente de trabajo tal como lo establece en la transacción presentada por las partes. bien visto lo acuerdo por las partes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES le imparte el carácter de Cosa Juzgada, y da por terminada la presente causa, .. Así se decide.
LA JUEZ
ABOG. MARIANELA BRAVO
LA SECRETARIA
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