REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
 
Maracaibo, nueve de abril de dos mil catorce
 
 
203º y 155º
 
 
ASUNTO: VP01-S-2014-000156
 
 
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2014 por el abogado en ejercicio Nerio Herrera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.912, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES MOGARCA, C.A.,  representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Nadia El Masri, inpreabogado N° 101.740 asistiendo al ciudadano JAVIER PEREZ SAYAGO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de treinta y ocho mil novecientos siete bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 38.907,85), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en lo que respecta a: indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, antigüedad (cláusula N° 47), vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas (cláusula N° 44), intereses de prestaciones sociales, penalidad por retardo en pago de liquidación, anticipos de prestaciones, póliza funeraria, INCE, cláusula 79 (Federación 0.5%) y anticipo de vacaciones del 17-12 al 06/01/13, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada,  se da por terminado el presente asunto y  se ordena su archivo definitivo.
 
EL  JUEZ,
 
 
ABOG. ANTONIO BARROSO                                               LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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