ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000471

PARTE ACTORA: HENRY CHACON

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES FALCON, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Marina Delgado Carruyo, Inpreabogado N° 21.737.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy 30 de Abril de 2014, siendo las 9:44 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada GUARDIANES FALCON, C.A. representada por la apoderada judicial abogada Marina Delgado Carruyo. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 y 204.
La parte demandada consigna poder original en cuatro (4) folios para su vista y devolución y copia fotostática simple del mismo en nueve (9) folios para agregar al expediente.


El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: