N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001945

PARTE ACTORA: ALONSO JOSE VICUÑA CUEVAS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada GLENNYS URDANETA, Inpreabogado N° 98.646.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS LA CHINA, C.A., TRANSPORTE CARIBE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, INDUSTRIA PLASTIC SUN, C.A. y KAM FAI IP KUAN

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 3 de Abril de 2014, habiéndose celebrado el día 27/03/14 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora ALONSO JOSE VICUÑA CUEVAS representado por la apoderada judicial abogada GLENNYS URDANETA. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada PRODUCTOS LA CHINA, C.A., TRANSPORTE CARIBE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, INDUSTRIA PLASTIC SUN, C.A. y KAM FAI IP KUAN, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal c del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 23/08/05 hasta el día 22/07/13 es decir siete (7) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días, correspondiéndole la cantidad de treinta (30) días por año, todo lo cual suma 240 días a Bs. 300,73 de salario diario integral, lo cual totaliza la cantidad de setenta y dos mil ciento setenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 72.175,20).
2. Por concepto de vacaciones vencidas, no disfrutadas ni canceladas conforme a los términos del artículo 190 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 23/08/05 hasta el día 22/07/13 es decir siete (7) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días le corresponden los días y años: 15 días para el periodo 2005-2006, 16 días para el periodo 2006-2007, 17 días para el periodo 2007-2008, 18 días para el periodo 2008-2009, 19 días para el periodo 2009-2010, 20 días para el periodo 2010-2011 y 21 días para el periodo 2011-2012 los cuales suman la cantidad de 126 días a razón de bolívares 266,66 que es el último salario devengado. El total del concepto de vacaciones vencidas, no disfrutadas ni canceladas arroja la cantidad de treinta y tres mil quinientos noventa y nueve bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 33.599,16).
3. Por concepto de vacaciones fraccionadas, conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es decir desde el día 23/08/12 hasta el día 22/07/13 le corresponden 18,33 días a razón de bolívares de salario normal lo cual arroja la cantidad de cuatro mil ochocientos ochenta y siete bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 4.887,87).
4. Por concepto de bono vacacional vencido y no cancelado ni canceladas conforme a los términos del artículo 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 23/08/05 hasta el día 22/07/13 es decir siete (7) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días le corresponden los días y años: 7 días para el periodo 2005-2006, 8 días para el periodo 2006-2007, 9 días para el periodo 2007-2008, 10 días para el periodo 2008-2009, 11 días para el periodo 2009-2010, 12 días para el periodo 2010-2011 y 15 días para el periodo 2011-2012 los cuales suman la cantidad de 72 días a razón de bolívares 266,66 que es el último salario devengado. El total del concepto de vacaciones vencidas, no disfrutadas ni canceladas arroja la cantidad de diecinueve mil ciento noventa y nueve bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 19.199,52).
5. Por concepto de bono vacacional fraccionado, conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es decir desde el día 23/08/12 hasta el día 22/07/13 le corresponden 13,33 días a razón de bolívares de salario normal lo cual arroja la cantidad de tres mil quinientos cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 3.554,57).
6. Por concepto de utilidades conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 23/08/05 hasta el día 22/07/13 le corresponden los días y montos siguientes:
• Para el periodo desde el día 23/08/05 hasta el día 31/12/05 le corresponden 5 días a razón de bolívares 13,50 de salario básico lo cual arroja la cantidad de Bs. 67,50.
• Para el periodo desde el día 01/01/06 hasta el día 31/12/06 le corresponden 15 días a razón de bolívares 17,08 de salario básico lo cual arroja la cantidad de Bs. 256,20.
• Para el periodo desde el día 01/01/07 hasta el día 31/12/07 le corresponden 15 días a razón de bolívares 20,49 de salario básico lo cual arroja la cantidad de Bs. 307,35.
• Para el periodo desde el día 01/01/08 hasta el día 31/12/08 le corresponden 15 días a razón de bolívares 26,64 de salario básico lo cual arroja la cantidad de Bs. 399,60.
• Para el periodo desde el día 01/01/09 hasta el día 31/12/09 le corresponden 15 días a razón de bolívares 32,24 de salario básico lo cual arroja la cantidad de Bs. 483,60.
• Para el periodo desde el día 01/01/10 hasta el día 31/12/10 le corresponden 15 días a razón de bolívares 40,80 de salario básico lo cual arroja la cantidad de Bs. 612,00.
• Para el periodo desde el día 01/01/11 hasta el día 31/12/11 le corresponden 15 días a razón de bolívares 51,61 de salario básico lo cual arroja la cantidad de Bs. 774,15.
• Para el periodo desde el día 01/01/12 hasta el día 31/12/12 le corresponden 30 días a razón de bolívares 266,66 de salario básico lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.999,80.
• Para el periodo desde el día 01/01/07 hasta el día 22/07/07 (fraccionada) le corresponden 15 días a razón de bolívares 266,66 de salario básico lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.999,90.
El total del concepto de vacaciones y bono vacacional arroja la cantidad de catorce mil novecientos bolívares con diez céntimos (Bs. 14.900,10).
7. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 23/08/05 hasta el día 22/07/13 es decir siete (7) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días, correspondiéndole la cantidad de treinta (30) días por año, todo lo cual suma 240 días a Bs. 300,73 de salario diario integral, lo cual totaliza la cantidad de setenta y dos mil ciento setenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 72.175,20).

Se condena a la parte demandada sociedades mercantiles PRODUCTOS LA CHINA, C.A., TRANSPORTE CARIBE, S.R.L. y el ciudadano KAM FAI IP KUAN a pagar al demandante ciudadano ALONSO JOSE VICUÑA CUEVAS la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESEENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 220.491,62). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 22/07/13 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 27/01/14 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 y 203.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria