ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000649

PARTE ACTORA: KATIUSKA DE LOS ANGELES FERRER CASTELLANO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada NELISSA VILLALOBOS, Inpreabogado N° 131.580.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Alberto Bracho, Inpreabogado N° 87.732.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,28 de Abril de 2014, siendo las 10:47 AM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar las partes se dan por notificada y renuncia al lapso para comparecer a la audiencia preliminar y solicitan al Juez la celebre a los efectos de coadyuvar a la mediación, por lo que se provee al respecto y se celebra la misma compareciendo la ciudadana KATIUSKA FERRER CASTELLANO en su carácter de parte actora asistida por la abogada Nelissa Villalobos y CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Alberto Bracho, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de setecientos sesenta y cuatro mil quinientos dieciséis mil bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 764.516,61) en cheque de Gerencia de la Cuenta N° 0134 1099 23 2120210001 de BANESCO Banco Universal, cheque N° 00065912, a la orden de Katiuska de los Ángeles Ferrer Castellano y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Las partes consigna acta transaccional en siete (7) folios y tres (3) folios anexos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en el libelo, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: