REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, catorce de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-000404

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cuatro (4) de Abril de 2014 por el abogado en ejercicio Gabriel Enrique Barrios Puerto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.317, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS DE MONTACARGAS, C.A., representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Guillermo Calleja, Inpreabogado N° 185.298 asistiendo al ciudadano KERWIN VILLANUEVA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de diez mil novecientos treinta y tres bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 10.933,32), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta resolución, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.

EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,