REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: VP01-S-2014-000145
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2014 por el abogado en ejercicio Nerio Herrera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.912, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES MOGARCA, C.A., representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Nadia El Masri, inpreabogado N° 101.740 asistiendo al ciudadano HENRI RAMON BRAVO SOTO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de cincuenta y ocho mil setecientos once bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 58.711,45), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en lo que respecta a: indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, antigüedad (cláusula N° 47), vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas (cláusula N° 44), intereses de prestaciones sociales, penalidad por retardo en pago de liquidación, anticipos de prestaciones, póliza funeraria, INCE, cláusula 79 (Federación 0.5%) y anticipo de vacaciones del 17-12 al 06/01/13, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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