REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-000203
Recibido en el día de hoy, revisado como ha sido el acuerdo logrado gracias a la mediación. Presentado por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde la ciudadana CAROLINA SOLANO debidamente asistida por la ciudadana abogada Rina Fuenmayor. Por una parte y por la otra el ciudadano Juan Alemán actuando en su carácter de apoderado la Entidad de Trabajo FERRO CARIBE C.A., Todas amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual la ciudadana arriba mencionada recibe la cantidad de: Cuarenta y un mil seiscientos Bolívares (Bs. 41.600,00) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de las ciudadanas, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.
El Juez La Secretaria
Abg. Marialejandra Naveda
Abg. Frank Guanipa .
ASUNTO: VP01-L-2012-002540
Recibido en el día de hoy, revisado como ha sido el acuerdo logrado gracias a la mediación. Presentado por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde el ciudadano WILLY MORANTES debidamente asistido por la ciudadana abogada Yajaira Landaeta. Por una parte y por la otra el ciudadano Carlos labarca actuando en su carácter de apoderado la demandada INVERSIONES CASTELLANO Respectivamente, Todas amplia y suficientemente identificadas en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual del ciudadano arriba mencionado recibe la cantidad de: dieciséis mil Bolívares fuertes (Bs.F. 16.000,00) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de las ciudadanas, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, no se da por terminado el presente asunto y no se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.
El Juez La Secretaria
Abg. Marialejandra Naveda
Abg. Frank Guanipa .
|