REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiocho (28) de Abril de dos mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000395
Parte Beneficiaria: JESÚS URDANETA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad número V- 7.786.078, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Beneficiaria: CRISSEL HERNÁNDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.834.
Parte Consignante: PRECISION MARINE, CA (PREMARCA), domiciliada en el Municipio lagunillas del estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: APALICO HERNÁNDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.957.
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 28 de Abril de 2014, siendo las 11: 40 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en virtud de la renuncia de lapso realizado por las parte, comparecieron a la misma el ciudadano JESÚS URDANETA, parte beneficiaria, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CRISSEL HERNANDEZ, así como el abogado en ejercicio APALICO HERNÁNDEZ en su carácter de apoderado judicial de la empresa PRECISION MARINE, CA (PREMARCA) tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la parte consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 52.489,48), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 10079554 de fecha 11 de abril de 2014 girado contra el Banco Mercantil sucursal Cabimas, a nombre de el ciudadano JESÚS URDANETA, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario" En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se orden el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de tres (03) folios útiles y Dos (02) anexos, los cuales se ordena agregar a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
LBA.