REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000374


Parte Consignante: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Consignante:
MAYBELLINE MELENDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 123.023.

Parte Beneficiaria: HOMERO ANTONIO ESPINOZA GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 14.902.209, domiciliado en Escuque Estado Trujillo.

Abogado asistente de
la Parte Beneficiaria: JAIRO JESÚS GUILLEN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 12.517.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 10:15 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte beneficiaria ciudadano HOMERO ANTONIO ESPINOZA GUEVARA, asistido por el abogado en ejercicio JAIRO JESÚS GUILLEN, así como la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 197.768,21), dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 93171473 de fecha 11 de ABRIL de 2014 girado contra el Banco Mercantil sucursal 5 de Julio Maracaibo, a nombre del ciudadano ESPINOZA GUEVARA HOMERO ANTONIO, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de seis (06) folios útiles y dos (02) anexos relativo a copia fotostática del cheque y planilla terminación de contrato, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
CONSIGNANTE:

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

LBA/DA.