REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, dos (2) de Abril de dos mil catorce (2014).
203º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000287


Parte Oferente: WEATHERFORD LATIN AMERICA, SA, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: ELIBETH MORENO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 56.849.

Parte Oferida: JORGE ENRIQUE CHACIN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.341.830, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: MAYBELLINE MELENDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 123.023.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, dos (2) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano JORGE ENRIQUE CHACIN RODRÍGUEZ, asistido por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, así como la abogada en ejercicio ELIBETH MORENO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, SA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.500,00), cancelada mediante transferencia bancaria, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo, los cuales se agregan en este acto a las actas respectiva, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

LBA.