REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
ASUNTO: VP21-L-2013-000050
Parte Actora: RENSO RODOLFO COLMENARES GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.961.992, domiciliado en la avenida 2 (Carabobo), casa s/n, frente al parque infantil de la Alcaldia del Municipio Santa Rita, sector pele el ojo, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25462.
Parte Demandada: GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS COMPANIA ANONIMA (GEPROSERCA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YOANNY MORILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.349.
Parte Demandada: HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MAYBELLINE MELENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.023.
Parte Tercera Interviniente: MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: OSWALDO BERMÚDEZ CARRIZO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.704.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 15 de abril de 2014, siendo las 8:50 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RENSO RODOLFO COLMENARES GONZALEZ, asistido por el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.462, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349 en su carácter de apoderada judicial de la empresa GENERAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS C.A. (GEPROSERCA), la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L. tal como se encuentra acreditado en documento poder consignado junto al material probatorio. De igual forma, se deja constancia de la comparecencia de la parte llamada en tercería sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A, representada por el abogado en ejercicio OSWALDO BERMUDEZ. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 158.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el extrabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 120.000,00 por la sociedad mercantil GEPROSERCA, de la siguiente manera: Bs. 40.000,00 en este mismo acto mediante cheque No. 07741365 de fecha 14 de abril de 2014 a nombre de Renso Comenares, girado contra el banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda. Un segundo pago por Bs. 40.000,00 para el día 15 de mayo de 2014 y una tercera cuota por Bs. 40.000,00 para el día 27 de junio de 2014. De igual forma se deja constancia que la parte Tercera Interviniente sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, CA, por intermedio de su apoderado judicial se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 38.000,00, dentro un plazo de 15 días hábiles, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al extrabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por las empresas en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos
irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. De igual forma, se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 6 folios útiles y 1 folio útil de anexo copia simple del instrumento bancario. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL GEPROSERCA.
APODERADA JUDICIAL HALLIBURTON DE VENEZUELA, SA.
APODERADO JUDICIAL DE MAPFRE LA SEGURIDAD CA.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.