REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2013-000553.

Parte Actora: JAIRO DAVID ESTRADA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.443.948 domiciliado en el estado Carabobo.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: YOSMARY RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.562.


Parte Demandada: TRANSPORTE Y SERVICIOS RITMAN, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ROSSANA GOMEZ SOTO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.736.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.



En el día hábil de hoy, catorce (14) de abril de dos mil catorce (2.014), siendo las 8:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JAIRO DAVID ESTRADA ESTRADA, actuando como parte demandante, asistido por sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio ISMAEL FERMIN y YOSMARY RODRIGUEZ, así como la abogada en ejercicio ROSSANA MEDINA, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 91.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, por el extrabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente: en este mismo acto de la cantidad de Bs. 50.000,00 mediante cheque de gerencia No. 23-00108111 de fecha 11 de abril de 2014 girado contra el Banco 100% Banco Universal Agencia Maracaibo Las Car, un segundo pago por la cantidad de Bs. 41.000,00, para el día martes 22 de abril de 2014, de los cuales el ciudadano JAIRO ESTRADA, en su condición de parte demandante autoriza que la cantidad de Bs. 21.000,00 se le cancelen directamente a sus apoderados judiciales por concepto de honorarios profesionales, este último pago deberá realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al extrabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Así como también de la consignación de copia simple del instrumento bancario, para que forme parte integrante de la presente acta Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y APODERADOS JUDICIALES.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.