REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, once (11) de abril de dos mil catorce (2014).
203º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000359


Parte Oferente: S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: CARLA PAZ, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 137.540.

Parte Oferida: FREDDY JOSÉ MACHADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 12.268.643, domiciliado en el Estado Amazona.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: ROSA PERALES, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 137.541.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, once (11) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 11:40 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano FREDDY JOSÉ MACHADO, asistido por la abogada en ejercicio ROSA PERALES, así como la abogada en ejercicio CARLA PAZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRIO CENTIMOS (Bs. 108.889,44), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque No. 12612625 de fecha 1 de Abril de 2014, girado contra el Banco Nacional de Crédito, sucursal Ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano MACHADO CABALLERO FREDDY JOSÉ, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de cuatro (04) folios útiles para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA
ASISTENTE:

APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE OFERENTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
LBA.
La suscrita Secretaria adscrita a éste Tribunal, certifica: “Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original”. Cabimas, 11 de Abril de 2014.


LA SECRETARIA JUDICIAL