REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Nueve (09 ) de Abril de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: VP21-L-2014-000119

Parte Demandante: MARBELYS LOURDES MOLERO ANCIANI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.064.618, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogados Apoderados de
La Parte Demandante: MANUEL COMEZ Y EDUARDO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182837 Y 178985.
.

Empresa Demandada: CENTRO EDUCATIVO VENEZOLANO DE FORMACIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA, C.A., domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Representante de la parte
Demandada :
OMAR BRACHO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.631.609 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia en su carácter de Director de la parte demandada.
Abogada Asistente
del Representante
de la parte Demandada

YULIMAIQU CHACIN ROMERO , venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 132937


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, Nueve (09 ) de Abril de Dos Mil Catorce (2014) ), día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece en representación de la MARBELYS LOURDES MOLERO ANCIANI, los abogado en ejercicio MANUEL COMEZ Y EDUARDO ACOSTA así como también el Ciudadano OMAR BRACHO TOVAR en su carácter de Director de la parte demandada CENTRO EDUCATIVO VENEZOLANO DE FORMACIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA, C.A., Según consta en actas , asistido por la .abogado en ejercicio YULIMAIQU CHACIN ROMERO. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. JARIO SILVA RUIZ , quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. Bs. 16.000,00 ), los cuales seran cancelados de la siguiente manera : Un primer pago en este mismo acto mediante cheque N°43000133 de la Institución Bancaria BOD , cuenta N° 0116-0110-31-0115910334 , a la orden del Ciudadano MARBELYS LOURDES MOLERO ANCIANI , de fecha 09-04-14 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas y un segundo y ultimo pago de BsF. 6.000,00, el dia 16-04-14 de lo cual se dejara constancia en actas, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte demandante. En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mis representados están conformes con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron Tres (03) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte demandante, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. JAIRO SILAVA RUIZ
JUEZA 2° S M E



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE





REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE :


Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL



JSR/jsr