REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000035



Parte Actora: FRANCISCO JAVIER AFRICANO GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-20.725.947 , domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte actora.-
ADRIANA DE ARGUELLO, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152370 .
.

Parte Demandada:
DISTRIBUIDORA HERMANOS VILCHEZ domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-

Abogados Apoderados
De la parte Demandada.-
RAMON JOSE CELIS NOGUERA , Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141831 .


Motivo: Cobro de Prestación Sociales y otros conceptos Laborales.



Hoy, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio RAMON JOSE CELIS NOGUERA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa DISTRIBUIDORA HERMANOS VILCHEZ ., según consta en actas procesales. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. El cual se publica por medio de la presente el día hoy en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204 ° y 155°.

Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:



Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA

JSR/jsr