REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2013-000509


Parte Actora: ZENAIDA DEL CARMEN ROMERO MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.868.645 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Abogado Apoderado
De la parte actora.-
RUBEN PIÑA , venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33786

Parte Demandada:

CORPORACIÓN MOGA, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte Demandada
No se constituyo apoderado ni representante alguno.



Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.


Hoy, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en este asunto , se realizo el anuncio de ley en la sala de abogados de este circuito Laboral, dejándose constancia de que ninguna de las partes compareció a la presente apertura de la Audiencia Preliminar en este asunto. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia tanto de la parte demandante como de la parte demandada , ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. El cual se publica por medio de la presente el día hoy en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204 ° y 155°.

Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E. :



Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA

JSR/jsr