REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO : VP21-S-2014-000319


Parte Consignantaria: AUDIO ENRIQUE CORDONES PINO , Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 5.108.832 mayor de edad, domiciliado en Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Consignantaria.-
JAZIR CAMINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 126.427.

Parte Consignante : OXITENO ANDINA, C.A antes ARC QUIMICA ANDINA . Domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Consignante: LUIS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65377 .



Motivo: Consignación Represtaciones Sociales.



Hoy , Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 10 : 15 A.m , comparecen la parte Consignantaria Ciudadano AUDIO ENRIQUE CORDONES PINO, asistido por la abogado en ejercicio JAZIR CAMINO, así como también la abogado en ejercicio LUIS RAFAEL GARCIA , actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante OXITENO ANDINA, C.A , lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 07 folios útiles mas 02 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 353.897,49 ) , la cual se pagan en este mismo acto asi: a) mediante cheque de Gerencia del Banco de Venezolano de Credito , Numero 0011445 de fecha 27-03-14 , la cantidad de BsF. 63.268,07 , a nombre del Ciudadano AUDIO ENRIQUE CORDONES PINO, el cual fue recibido por el trabajador ,b) mediante transferencia electrónica por del Banco de Venezuela de fecha 07-04-14 a la cuenta del Ciudadano AUDIO ENRIQUE CORDONES PINO, la cantidad de BsF. 103.953,27 ; c) mediante transferencia electrónica por del Banco de Venezuela de fecha 07-04-14 a la cuenta del Ciudadano AUDIO ENRIQUE CORDONES PINO, la cantidad de BsF. 184.771,13 y c) mediante transferencia electrónica por del Banco de Venezuela de fecha 07-04-14 a la cuenta del Ciudadano AUDIO ENRIQUE CORDONES PINO, la cantidad de BsF. 1.905,02 , que declara el trabajador en este acto haber recibido en su cuenta personal . Todos los cuales suman la cantidad de BsF. 353.897,49 (63.268,07 +103.953,27 +184.771,13 +1.905,02) , de los cuales se consigna copia simple del mismo para ser agregada en este acto, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otros conceptos que le corresponden a la parte consignataria en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa OXITENO ANDINA, C.A., dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder al trabajador en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por la prestación de servicio, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Actora, quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



LA PARTE CONSIGNANTARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE



Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
J SR/js