REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Quince (15 ) de Abril de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2013-000592
Parte Actora: ANTONIO RAMON VARGAS ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.175.076, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-
Abogado Apoderados
De la parte actora.-
MARIA NAVARRO Y ADRIANA MOLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59847 Y 133047.
Parte Demandada:
TRANSPORTE Y SUPLIDORA MACHANGO C.A , domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-
Representante de
La Parte Demandada: MAYANIT PINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.582.226, domiciliada en el Municipio
Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en su carácter de presidente de la empresa demandada
Abogada Asistente
Del Representante de
La Parte Demandada
OLIVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21908
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, Quince (15 ) de Abril de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongacion de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora Ciudadano ANTONIO RAMON VARGAS ESPINOZA, asistido por su apoderada la abogada en ejercicio ADRIANA MOLINA , así como también compareció la ciudadana MAYANIT PINO en su carácter de presidente de la empresa demandada TRANSPORTE Y SUPLIDORA MACHANGO C.A , asistida por la abogado en ejercicio OLIVA MARQUEZ . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 17.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 00001292 de la Institución Bancaria Banco Provincial , cuenta N° 0108-0323-37-0100046446 , a la orden del Ciudadano ANTONIO VARGAS, de fecha 15-04-14 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr