REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Primero (01) de Abril de dos mil catorce (2014).
203º y 155º
ASUNTO : VP21-L-2014-000062
Parte Actora: LEONARDO ENRIQUE SOCORRO VILLEGAS , Venezolano, mayor de edad, Titular de las cedulas de Identidad Número V-14.448.104 domiciliado en Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la parte actora.-
No se constituyo apoderado alguno.
Parte Demandada:
VIGILANCIA Y PROTECCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA, C.A., (VIPROBOLVEN, C.A.) , domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Representante de
la parte Demandada
JAIRO PIRELA, Venezolano, mayor de edad, Titular de las cedulas de Identidad Número V-11.453.459 domiciliado en Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en su carácter de apoderado General de la parte deamndada.
Abogado asistente del
Representante de
la parte Demandada
JOSE RIVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26797 .
Motivo: Cobro de Diferencia prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, Primero (01) de Abril de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el representante de la parte demandada Ciudadano JAIRO PIRELA en su coedición de apoderado General de la misma, quien consignó copia simple fotostática de documento poder para ser agregada a las actas , asistido por el abogado en ejercicio JOSE RIVAS .Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de la parte demandante ni por sini por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto y mediante la presente acta decisión interlocutoria con fuerza de definitiva declarando: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Asi se declara. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203º y 155º.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE :
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JSR/jsr
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