REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 269-04
Consulta Obligatoria
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 269-04 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2011 por el ciudadano Larry Gollarza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.961, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio JARDINES DE LA CHINITA, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. 4875 de fecha 15 de septiembre de 2004, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy día Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la cual impuso un reparo a la recurrente por la cantidad total expresada en moneda actual de Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 254.722,33), por concepto de aportes y sanciones de multas.
El 5 de mayo de 2005 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Educativa (INCES).
En fechas 5 de agosto, 19 de septiembre, 18 y 20 de octubre de 2005, el Alguacil de este Juzgado manifestó haber efectuado las notificaciones del Presidente del INCE, hoy INCES, de la Procuradora General de la República, de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y del Contralor General de la República, respectivamente.
El 23 de noviembre de 2005 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 000162-N de fecha 31 de octubre de 2005, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la interposición del recurso en estudio.
En fecha 25 de noviembre de 2005 se recibió el Oficio s/n del 24 de noviembre de 2005, proveniente de la Gerencia Regional del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy INCES, anexando copia certificada del expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa.
El 30 de noviembre de 2005 se recibió Oficio identificado con letras y números CJL-258 del 21 de noviembre de 2005, emanado de la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acusando recibo de la notificación dirigida al Presidente del INCE, hoy INCES.
En fecha 16 de octubre de 2006 este Tribunal mediante decisión Nro. 198-2006 admitió el recurso contencioso tributario en estudio, ordenando la notificación de las partes interesadas; siendo el 18 de octubre de 2006, cuando se libraron las notificaciones de la Procuradora General de la República, Presidente del INCE, hoy INCES, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y boleta de notificación dirigida a la recurrente.
El 25 de enero, 27 de marzo, 13 y 18 de abril de 2007 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado las notificaciones de la recurrente, de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Presidente del INCE hoy INCES, y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público, respectivamente.
En fecha 30 de abril de 2007 se recibió el acuse de recibo emitido por la agencia de envíos I.P.O.S.T.E.L., relativo a las notificaciones del Presidente del INCE, hoy INCES y de la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 4 de abril de 2008 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 004585 del 20 de abril de 2007 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la admisión del recurso en estudio.
El 2 de diciembre de 2008, la abogada Lourdes López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.371, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy INCES, consignó copia certificada del expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa.
En fecha 24 de febrero de 2010 este Juzgado mediante decisión Nro. 063-2010 declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario en comento, ordenando la notificación de las partes interesadas; siendo el 26 de febrero de 2010, cuando se libran las notificaciones del Presidente del INCES, Gerente del INCES, Procuradora General de la República y contribuyente.
El 29 de septiembre de 2010 la Dra María Ignacia Añez, actuando en su condición Jueza Temporal de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa y ordenó agregar el Oficio. O.R.O. Nro 002947 del 2 de septiembre de 2010 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
En fechas 25 y 29 de octubre de 2010, el Alguacil de este Despacho Judicial expuso haber efectuado las notificaciones de la Procuradora General de la República y del Presidente y Gerente del INCES, respectivamente. Asimismo, el 9 de noviembre de 2012 el mencionado Alguacil expuso haber efectuado la notificación de la contribuyente.
Ahora bien, con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial, observa este Juzgado que los lapsos para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 y el lapso que establece el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, se encuentra vencido, sin que las partes hayan apelado de la mencionada sentencia.
En ese sentido, corresponde a este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 que establece:
“Artículo 72: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.
Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en cuanto a la consulta, que la misma procede por mandato legal, la cual debe elevar el juez de instancia cuando se produzca una sentencia que sea apelable y contraria a las pretensiones de la República.
Por tal motivo, este Despacho Judicial siguiendo los lineamientos expuestos en Sentencia Nro. 00566 dictada en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., reiterados en fallos Nros. 00622 y 01574 de fechas 6 de junio y 20 de diciembre ambos del año 2012, casos: Intershipping, C.A. y C.E. Minerales de Venezuela, S.A., respectivamente, constata que: (i) el fallo consultado puso fin al juicio contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio Jardines la Chinita, C.A., (ii) la cuantía de la causa correspondiente a la suma expresada en moneda actual de Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 254.722,33), equivalentes a la fecha en que se dictó la decisión consultada (24 de febrero de 2010) a Tres Mil Mil Novecientos Dieciocho punto Ochenta y Un Unidades Tributarias (3.918,81 U.T.), calculadas sobre la base de Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 65,00), según Providencia Administrativa Nro. SNAT/2010/0007 de fecha 4 de febrero de 2010, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.361 de la misma fecha, excede sobradamente las Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) exigidas como elemento cuantitativo y, (iii) que el fallo objeto de consulta declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la recurrente contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), razones por las que procede la consulta. Así se declara.
En consecuencia, se ordena remitir a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones que conforman la presente causa a los fines de que sea sustanciada la correspondiente consulta obligatoria de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. Cúmplase con lo ordenado y líbrese Oficio.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha (30 de septiembre de 2013) se libró Oficio Nro. _______-2013, dirigido a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. ___________-2013.
ICJ/dcz.-
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