REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 263-04
La presente causa es contentiva del Juicio por Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), interpuesto por las abogadas IRENE DIAZ y LOURDES PARRA COLINA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.456 y 45.922 respectivamente, actuando en su condición de abogadas sustitutas de la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil “PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A (PRALCA)”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1973, bajo el No. 67, Tomo 8-A, y con cambio de domicilio a la ciudad de Maracaibo conforme asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el No. 65, Tomo 137-A en fecha 02/06/1997; cuyo último domicilio fiscal es el Municipio Santa Rita del Estado Zulia
En fecha 05 de noviembre de 2004, este Despacho Judicial mediante Resolución No. 087-2004 dictó auto para mejor proveer en virtud del cual ordenó incorporar al presente expediente, elementos existentes en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario antes indicada. El 11 de noviembre de 2004, la representación fiscal consignó copias del expediente No. 003-03 de la nomenclatura del Archivo de este Tribunal, contentivo del expresado Recurso.
En fecha 24 de noviembre de 2004, la abogada IRENE DIAZ solicita el pronunciamiento sobre la admisión de la acción ejecutiva intentada y en consecuencia se libren los recaudos de intimación respectivos.
En fecha 21 de diciembre de 2004, el abogado HAROLD SARRACINO, titular de la Cedula de Identidad No. 13.871.776, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente consignó escrito en virtud del cual participa a este Tribunal que vista la declaratoria sin lugar de la solicitud de suspensión de efectos de la resolución impugnada, producida en le expediente No. 003-03, su representada ha pagado bajo protesto las cantidades determinadas en la Resolución No. RZ-SA-2003-500131 antes identificada, por un monto total de Bs. 117.407.901,22, soportado en las Planillas de Liquidación Nos. 041001233164, 041001233163, 041001233163, 041001233164 todas de fecha 21-08-2003, por un monto de Bs. 39.636.269,00; 17.899.481, 16.272.256,00 y 43.599.895,00 respectivamente. Luego de esta última actuación del 21 de diciembre de 2004, no ha habido ningún acto procesal en el presente expediente por ninguna de las partes
El 17 noviembre de 2006 este Tribunal dictó resolución Nro. 214-2006 donde declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso y se ordenó notificar de la misma a la contribuyente y a la Procuradora General de la Republica..
.El 9 de julio de 2007, el Alguacil de este Tribunal, consignó la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada; el 1 de octubre de 2007 recibí oficio Nro. 002550-N emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica y el 5 de marzo de 2013 consigno la boleta de notificación a la recurrente debidamente practicada
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 214-2006 del 17 de noviembre de 2006, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb
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