REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 233-04
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 233-04, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal
En fecha 23 de agosto de 2004 se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano NAME GOVEA FUAD titular de la Cédula de Identidad 1.944.310 y domiciliado en Cabimas, actuando en su carácter de presidente de “GALERIAS COMPRE CON MENOS C.A.”, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 10 de diciembre de 1974 bajo el No 34 Tomo 18-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-07011460-6, asistido por el abogado MARIELENA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.953.
El Recurso Jerárquico fue intentado el 29 de julio de 2004 contra la Resoluciones No .RZ-DF-N 4045000537 y 4045000190 de fecha 02-06-04 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Zuliana. El Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, Región Zuliana; remitió el expediente administrativo a este Tribunal mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ-2004-0843 de fecha 18 de agosto de 2004, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario que en forma subsidiaria al Jerárquico intentara la contribuyente.
En fecha 25 de agosto de 2004, este Tribunal le dio entrada a este Recurso y ordenó notificar de su recepción a la recurrente y comisionó al Juzgado de los Municipios Cabimas Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt, así como a la Procuradora General, al Contralor General y al Fiscal General de la República.
En fecha 16 de febrero de 2006 se recibió la comisión cumplida del Juzgado de Municipio. Luego de lo cual, no ha habido actividad alguna de la recurrente.
El 12 de marzo de 2008 este Tribunal dictó Resolución Nro. 080-2008 donde declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso.
El 17 de marzo de 2008 la abogada Omaira Sanki en su carácter de apoderada judicial sustituta del Procurador General de la Republica consignó escrito donde señala que la contribuyente cancelo todas la obligaciones devenidas del acto administrativo al que se refiere el presente recurso contencioso tributario.
El 15 de julio de 2008 este Tribunal deja constancia de haber librado boleta de notificación a la recurrente igualmente se deja constancia de no haber librado la notificación a la Procuradora General de la Republica ya que se considera notificada en virtud del escrito presentado por la abogada Omaira Sanki.
El 5 de marzo de 2013 este Tribunal consignó la boleta de notificación a la recurrente recibida firmada y sellada.
El 22 de noviembre de 2012 el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la contribuyente, por cuanto fue imposible practicarla. En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 136-2010 del 17 de mayo de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/an
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