REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1059-09
Boleta Firme

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Antonio Pernalete López, portador de la cedula de identidad nro 5.822.201, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.408, actuando el primero en su carácter de representante de la sociedad de comercio 100% FASHION GALERIAS MALL, C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro J-31659447-5 en contra de la resolución No. 283-2009-09-10 de fecha 01 de septiembre de 2009 de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) .

En fecha 22 de octubre de 2008, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 339-2012 y en misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) en la persona de su Presidente; así como a la ciudadana Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público Con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El 21 de julio de 2007 el Alguacil de este Tribunal consigno la bolete de notificación firmada por el ciudadano Silio Romero La Roche quien informo que no son representantes de Toyozulia

El 12 de noviembre de 2012 el abogado Antonio Pernalete presenta diligencia donde solicita, al tribunal, se libren las notificaciones de ley e igualmente solicita se le designe correo especial, a los fines de las practicas de las notificaciones a realizarse en la ciudad de Caracas. En la misma fecha el tribunal proveyó de conformidad con lo peticionado y designo al mencionado abogado correo especial.

El 16 de noviembre de 2009 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico, y al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.(INCES).

El 03 de diciembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada; el 17 de diciembre de 2009, el abogado Antonio Pernalete consignó mediante diligencia las notificaciones dirigidas al Presidente del Instituto Nacional de capacitación y Educación Socialista (INCES) y al Gerente General de Tributos del mencionado Instituto debidamente practicadas y el 07 de enero de 2010 el Alguacil, de este Tribunal consignó la notificación dirigida al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico.

El 28 de enero de 2010 se recibió oficio No. 008602 emanado de la Supervisora de la Occidental de la Procuraduría General de la Republica.

El 28 de noviembre de 2012 este Tribunal mediante resolución Nro 339-2012 declaro la extinción de la acción por perdida de interés procesal.

En fecha 6 de febrero de 2013 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada. En fecha 9 de julio de 2013 consigno la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) .
En fecha 15 de julio de 2013 se ordeno notificar a la recurrente de la decisión Nro 339-2012 de fecha 28 de noviembre de 2012

En fecha 15 de abril de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó hacérsele sido imposible la practica de la boleta de notificación dirigida a la recurrente
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente 100% FASHION GALERIAS MALL, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 339-2012 de fecha 28 de noviembre de 2012 Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/lb


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libro boleta la contribuyente

La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez