REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 188-04
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Milagro del Valle Mencias Rivero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.962.302, asistida por el abogado Daniel Faria Chacin inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 53.594 en su carácter de representante de la contribuyente “M & E SUPPLY, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 24 de abril de 1995 bajo el Nro. 24 Tomo 2-A, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Nro 3543 de fecha 12 de abril de 2004, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la cual identifica como Nro 3534 y a la cual se origina de diferencias de aportes multas e intereses de la contribuyente.
En fecha 16 de junio de 2004, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 188-05 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la Republica.
En fecha 27 de agosto de 2004, la Secretaria de este Juzgado Superior dejo constancia que para dicha fecha la parte interesada no había consignado las copias necesarias para librar los recaudos de notificación.
En fecha 12 de agosto de 2005 este tribunal declaro mediante resolución Nro 212-2005 perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente. Y en fecha 10 de julio de 2008 se libro oficio Nro 318-2008 al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES) y boleta de notificación a la recurrente.
En fecha 22 de septiembre se acuerda dejar sin efecto las notificaciones libradas en fecha 10 de julio de 2008 y se ordena librarlas nuevamente; siendo en misma fecha libradas bajo el Nro 534-2009 y boleta de notificaciones dirigida a la contribuyente.
En fecha 12 de marzo de 2013 del alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente practicada. Y en fecha 26 de junio el alguacil de este tribunal consigna copia fototastica del recibo de envió de MRW guía Nro 2407000-00450003 del oficio Nro 534-2009
En fecha 9 de julio de 2013 el alguacil de este tribunal consigno oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) debidamente practicada
En fecha 15 de julio de 2013 este Tribunal acordó dictar Resolución Nro. 496-2013 donde se acordo liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 1 de agosto de 2013 la Secretaria Accidental de este Tribunal deja constancia que el día 1 de agosto de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 212-2005 del 12 de agosto de 2005, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb
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