REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 160-04
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 160-04 de la nomenclatura de este Tribunal contentivo al recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto por la ciudadana Ligia Cárdenas de Higuera, portadora de la cedula de identidad Nro, 102.924, en su carácter de Presidenta de la sociedad de comercio ALEJANDRO HIGUERA CARDENAS Y ASOCIADOS, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro J-07052474-0, contra de la Resolucións signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2003-2937, de fecha 29 de septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de mayo de 2004 se este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar de la recepción del recurso a la recurrente; en razón de lo cual el 22 de julio de 2004, el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la contribuyente debidamente practicada.
El 5 de noviembre de 2004, la abogada Barbara Garcia en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica, manifestó que había cancelado la totalidad de sus obligaciones tributarias. En fecha 21 de febrero de 2005 se libro boleta a la contribuyente y el 21 de junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notifiacion debidamente practicada.
El 22 de septiembre de 2009 este Tribunal dictó resolución Nro. 242-2009 donde declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso. En la misma fecha se libraron las notificaciones a la contribuyente, Procuradora General de la Republica y al Presidente del INCE
En fecha 2 de diciembre de 2009 el alguacil de este tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada. Y en fecha 12 de enero se recibió oficio Nro 007673 emanado de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuradora General de la Republica
En fecha 22 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificacion de la contribuyente debidamente practicada
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 242-2009 del 22 septiembre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb
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