REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la abogada Irene Karelis Diaz Villanueva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.456, domiciliada en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente CORPORACIÓN NACIONAL DEL ACERO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-316511472, domiciliada en la carretera H, esquina avenida 52, local Corpo Acero, oficina PB, zona Barrio Federación 1, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantean la representante de la República que la contribuyente demandada presentó declaraciones electrónicas a través del portal del SENIAT, correspondiente a los tributos y períodos de imposición que se detallan a continuación:
Tributo Número de Documento Período Monto
ISLR 1292868778 12/2012 5.502,oo
IVA 1292289236 03/2011 108.185,59
IVA 1194069125 07/2011 22.820,39
IVA 1194597509 08/2011 86.049,42
IVA 1195724070 10/2011 40.052,29
Retenciones de IVA 1290078500 01/2012 37.130,95
Retenciones de IVA 1290128710 01/2012 70.236,06
Retenciones de IVA 1290156609 02/2012 49.546,36
Retenciones de IVA 1290474879 04/2012 22.700,72
Retenciones de IVA 1290498364 05/2012 59.577,23
Retenciones de IVA 1290530697 05/2012 125.724,43
Retenciones de IVA 1190463509 06/2011 52.830,32
Retenciones de IVA 1194069125 06/2011 22.236,67
Retenciones de IVA 1190559662 07/2011 36.304,02
Retenciones de IVA 1190600952 07/2011 16.269,84
Retenciones de IVA 1190672410 08/2011 20.676,83
Retenciones de IVA 1290783385 08/2012 93.750,51
Retenciones de IVA 1290928367 09/2012 23.362,39
Retenciones de IVA 1290958944 09/2012 21.202,43
Retenciones de IVA 1291008191 10/2012 32.504,64
Retenciones de IVA 1190915417 11/2011 63.375,32
Retenciones de IVA 1190956796 11/2011 62.421,15
Retenciones de IVA 1191005599 12/2011 21.483,07
Retenciones de IVA 1290030865 12/2011 18.070,68
Retenciones de IVA 1190463509 06/2011 52.830,32
Retenciones de IVA 1190508319 06/2011 22.236,67
Señala la abogada actora que una vez cargadas al sistema las declaraciones producto de su autoliquidación, se emite una planilla de pago para cancelar los montos resultantes en las oficinas receptoras de fondos nacionales autorizadas, o bien en la oficina bancaria ubicada en la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional o de los Sectores de Tributos Internos, pago que debe hacerse en la oportunidad prevista en la ley impositiva o en las providencias administrativas en el caso del régimen de retenciones. Dicho procedimiento se ejecuta conforme al artículo 122 del Código Orgánico Tributario, Providencia Administrativa Nro. 056, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.188 de fecha 17 de mayo de 2005 y Providencia 0300, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.083 de fecha 18 de diciembre de 2008.
Afirma la abogada actora que la contribuyente demandada luego de efectuar las declaraciones vía electrónica, antes detallada, no efectuó el pago correspondiente de las obligaciones tributarias declaradas, por lo que la Administración Tributaria procedió a efectuar la intimación de pago de derechos pendientes, emplazándose a la misma a cancelar las obligaciones tributarias por la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.092.013,31) que constituyen derechos pendientes hasta la fecha, con indicación de que el pago debió ser realizado dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 211 y 212 del Código Orgánico Tributario.
Finaliza la representación fiscal solicitando que la intimación se realice en la persona del ciudadano John R. Valor R., titular de la cédula de identidad Nro. 7.791.085, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente demandada.
En razón de lo cual la representación fiscal demanda de la contribuyente Corporación Nacional del Acero, C.A., el pago de Un Millón Noventa y Dos Mil Trece Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.092.013,31) por concepto de declaración de impuesto sobre la renta del ejercicio 2012, impuesto al valor agregado y retenciones de impuesto al valor agregado, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
De la Competencia
El presente cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en la carretera H, esquina avenida 52, local Corpo Acero, oficina PB, zona Barrio Federación 1, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
A este respecto el Tribunal observa que en los actos administrativos antes señalados, acompañados a actas, se establece que la contribuyente Corporación Nacional del Acero, C.A., el pago de Un Millón Noventa y Dos Mil Trece Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.092.013,31) por concepto de declaración de impuesto sobre la renta del ejercicio 2012, impuesto al valor agregado y retenciones de impuesto al valor agregado.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el expediente Nro. 1528-13, ADMITE la demanda de cobro de créditos fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente Corporación Nacional del Acero, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de Corporación Nacional del Acero, C.A., en la persona del ciudadano John R. Valor R., titular de la cédula de identidad Nro. 7.791.085, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente paguen o demuestren haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de Un Millón Noventa y Dos Mil Trece Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 1.092.013,31) por concepto de declaración de impuesto sobre la renta del ejercicio 2012, impuesto al valor agregado y retenciones de impuesto al valor agregado, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de Ciento Nueve Mil Doscientos Un Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 109.201,33), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente Corporación Nacional del Acero, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.
II
Igualmente los abogados actores solicitan el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada Corporación Nacional del Acero, C.A., antes identificada.
El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.
Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada Corporación Nacional del Acero, C.A., hasta cubrir la cantidad de Un Millón Trescientos Diez Mil Cuatrocientos Quince Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 1.310.415,97), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de Un Millón Doscientos Un Mil Doscientos Catorce Bolívares con Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.201.214,64), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y Oficio correspondiente.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2013, Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras J. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el Nro. ________-2013. Se libró Despacho y se remitió con Oficio Nro. _______-2013; y se abrió la pieza de medidas ordenada. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/hr
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