REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 1284-11
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por ciudadano Octavio José López portador de la cedula de identidad No. 4.521.662 asistido por la abogada LINYER CHOURIO TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.700, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio CENTRO DE LAS BIBLIAS, C.A. en contra de la resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2010-0000403 de fecha 21 de diciembre de 2010 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En fecha 25 de abril de 2011 el Tribunal le dió entrada al presente recurso y ordenó la notificación del Procurador General de la Republica, al Contralor General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al General de la Republica y a la Administración Tributaria Nacional en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 4 de julio de 2012 este Tribunal dictó resolución Nro. 127-2012 donde declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y se ordenó notificar de la misma a la contribuyente y a la Procuradora General de la Republica..
.El 6 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consignó la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada y el 8 de agosto de 2013 consigno la boleta de notificación a la recurrente debidamente practicada
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 127-2012 del 4 julio de 2012, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb
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