REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 24 de septiembre de 2013
203° - 154°
Exp. Nro. 127-04
Boleta Firme

La presente causa es contentiva al recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Azar Azar Mitra Said Mario Alberto Jolley Huerta, titular de la cedula de identidad Nro. 7.862.356 con el carácter de representante de la sociedad de comercio COMERCIAL INTERCOMUNAL, S.R.L inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-070137584 contra la Resolución Nro. GJT-DRAJ-A-2002-1542 de fecha 17 de junio de 2002, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 10 de mayo de 2004, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 119-04 y en la fecha 17 de mayo 2004 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, a la recurrente, la cual se encuentra domiciliada en el Municipio Lagunillas, para lo cual se comisiono al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El 7 de julio de 2004 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Juzgado de Municipio Lagunillas debidamente practicada
En fecha 7 de diciembre de 2004, el Juzgado del Municipio Lagunillas Remitió las resultas de la comisión efectuada, manifestando que el ciudadano Azar Azar Nutre Said, había fallecido, razón por lo cual le fue imposible notificarlo, y que la Comercial Intercomunal había cambiado el nombre a Ferretería Pastiofier Seguridad, C.A., motivos por lo cuales le fue imposible practicar dicha notificación.
En fecha 31 de enero de 2007 este tribunal dicto decisión donde acuerda librar Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente recurrente de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 15 de mayo de 2008 la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que fijo en el domicilio de la contribuyente a las puertas de este Tribunal, el mencionado Cartel de notificación. Y en fecha 21 de mayo de 2008 la Secretaria dejo constancia que hizo el retiro el Cartel de notificación.
El 18 de septiembre de 2009 este Tribunal mediante resolución Nro 224-2009 declaro Perimida la Instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso.
En fecha 21 de octubre de 2009 se recibió oficio Nro 007253 emanado de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica. En fecha 4 de diciembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente COMERCIAL INTERCOMUNAI, S,R,L, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 224-2009 de fecha 18 de septiembre de 2009 Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodriguez

Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/lb




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libro boleta la contribuyente

La Secretaria

Abg. Yusmila Rodriguez