REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 020-03
Consulta Obligatoria
En el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2003 por el ciudadano Leonel Zambrano, titular de la cédula de identidad Nro. 7.766.397, actuando en su carácter de representante de la sociedad de comercio TRANSPORTE EJECUTIVO ZAMBRANO, S.A, asistido por el abogado Javier Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.793, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. 2595 de fecha 15 de octubre de 2003, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy día Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la cual impuso un reparo a la recurrente por la cantidad total expresada en moneda actual de Setenta y Un Mil Treinta y Siete Bolívares (Bs. 71.037,00), por concepto de aportes y sanciones de multas.
El 3 de diciembre de 2003 el ciudadano Leonel Zambrano, antes identificado, otorgó poder apud acta al abogado Javier Gómez, igualmente antes identificado.
En fecha 17 de diciembre de 2003, el abogado Javier Gómez, actuando en su condición de apoderado judicial de la recurrente solicitó se le nombre correo especial a los fines de la práctica de las notificaciones de Ley.
El 9 de enero de 2004 el abogado Javier Gómez, antes identificado, actuando en representación de la contribuyente solicitó se remita vía correo privado (M.R.W.), las notificaciones de Ley.
En fecha 12 de enero de 2004 se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y al Presidente del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy INCES.
El 19 de enero de 2004 se remitió el Oficio de notificación dirigido al Juez Superior Distribuidor de lo Contencioso Tributario de la Región Capital a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas.
En fecha 18 de marzo de 2004 se recibió la resulta de la notificación dirigida al Fiscal General de la República. Asimismo, el 14 de febrero de 2005 se recibió la resulta de la notificación de la Procuradora General de la República.
El 27 de junio de 2005 el abogado Javier Gómez, antes identificado, actuando en representación de la recurrente solicitó se practiquen las notificaciones del Presidente del INCE hoy INCES y del Contralor General de la República, mediante correo privado (M.R.W.); siendo en fecha 28 de junio de 2005, cuando este Tribunal proveyó conforme lo solicitado y ordenó remitir las referidas notificaciones mediante I.P.O.S.T.E.L.
En fecha 13 de octubre de 2005 se remitió mediante I.P.O.S.T.E.L. las notificaciones ordenadas, recibiendo el respectivo acuse de entrega el 20 de octubre de 2005.
El 30 de noviembre de 2005 este Tribunal ordenó dejar sin efecto las notificaciones practicadas en virtud del tiempo transcurrido entre una y otra, acordando librarlas nuevamente.
En fecha 9 de diciembre de 2005 la representación judicial de la recurrente solicitó se practiquen las notificaciones mediante M.R.W.
El 8 de febrero de 2006 se libraron las notificaciones de Ley; siendo el 15 de febrero de 2006 cuando se dejó constancia de la remisión de las mismas mediante I.P.O.S.T.E.L.
En fecha 6 de marzo de 2006 se dejó sin efecto la notificación del Presidente del INCE, hoy INCES, y se ordenó librar nuevamente; siendo practicada el 25 de abril de 2006.
El 14 de agosto de 2006 este Tribunal mediante decisión Nro. 180-2006 admitió el recurso bajo estudio.
En fecha 26 de septiembre de 2006 el abogado Javier Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas el 10 de octubre de 2006, mediante decisión Nro 196-2006.
El 13 de octubre de 2006 se libraron los despachos de notificación relativos a la evacuación de las pruebas admitidas; siendo el 25 de octubre de 2006 cuando el Alguacil de este Tribunal expuso haber practicado los mismos.
En fecha 7 de diciembre de 2006 el abogado Javier Gómez, solicitó se efectúe cómputo de lapsos procesales, lo cual fue efectuado por este Juzgado el 12 de diciembre de 2006.
El 24 de enero de 2007 se recibieron las resultas de la evacuación de las pruebas admitidas, remitidas por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Tras diversas diligencias de la parte interesada, este Juzgado en fecha 30 de enero de 2009 dictó sentencia definitiva Nro. 014-2009 declarando parcialmente con lugar el recurso, y ordenando la notificación de las partes.
El 4 de febrero de 2009 se libraron las notificaciones de la recurrente, de la Procuradora General de la República y del Presidente del INCES, siendo efectuadas las mismas en fechas 17 de febrero, 5 de marzo de 2009 (recurrente y Procuradora General de la República) y el 9 de julio de 2013 (Presidente del INCES).
Ahora bien, con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial, observa este Juzgado que los lapsos para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 y el lapso que establece el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, se encuentra vencido, sin que las partes hayan apelado de la mencionada sentencia.
En ese sentido, corresponde a este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 que establece:
“Artículo 72: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.
Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en cuanto a la consulta, que la misma procede por mandato legal, la cual debe elevar el juez de instancia cuando se produzca una sentencia que sea apelable y contraria a las pretensiones de la República.
Por tal motivo, este Despacho Judicial siguiendo los lineamientos expuestos en Sentencia Nro. 00566 dictada en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., reiterados en fallos Nros. 00622 y 01574 de fechas 6 de junio y 20 de diciembre ambos del año 2012, casos: Intershipping, C.A. y C.E. Minerales de Venezuela, S.A., respectivamente, constata que: (i) el fallo consultado puso fin al juicio contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio Transporte Ejecutivo Zambrano S.A., (ii) la cuantía de la causa correspondiente a la suma expresada en moneda actual de Setenta y Un Mil Treinta y Siete Bolívares (Bs. 71.037,00), equivalentes a la fecha en que se dictó la decisión consultada (30 de enero de 2009) a Mil Quinientas Cuarenta y Cuatro punto veinte Ocho Unidades Tributarias (1.544,28U.T.), calculadas sobre la base de Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 46,00), según Providencia Administrativa Nro. 0062 de fecha 22 de enero de 2008, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.855 de la misma fecha, excede sobradamente las Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) exigidas como elemento cuantitativo y, (iii) que el fallo objeto de consulta declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la recurrente contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), razones por las que procede la consulta. Así se declara.
En consecuencia, se ordena remitir a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones que conforman la presente causa a los fines de que sea sustanciada la correspondiente consulta obligatoria de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. Cúmplase con lo ordenado y líbrese Oficio.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha (24 de septiembre de 2013) se libró Oficio Nro. _______-2013, dirigido a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. ___________-2013.
ICJ/dcz.-
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