REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA



Exp. No. 1425-12
Homologación
En fecha 2 de julio de 2012 se le da entrada a expediente contentivo de cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) por los abogados Gerardo Luzardo, Carlos Velásquez y Carlos Villalobos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.644, 40.555 y 148.373, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en sus caracteres de apoderados sustitutos de la Procuradora General de la República, según documento poder que corre inserto en los folios Nros. 17 al 20 del expediente, contra la contribuyente ABA SERVICIOS FINANCIEROS, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30283701-4, domiciliada en la avenida El Milagro, edificio 2001, piso 2, local 3, sector Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 9 de agosto de 2012 el Tribunal dicta auto de requerimiento, ordenándose notificar a la representación fiscal de la falta de la intimación de la contribuyente demandada. Dicha notificación fue practicada en fecha 19 de septiembre de 2012 y el 9 de noviembre del mismo año la parte actora consignó la intimación requerida.
En fecha 19 de noviembre de 2012 el abogado Carlos Velásquez, antes identificado solicitó la devolución de los originales de la documentación consignada junto con la demanda.
El 27 de noviembre de 2012 el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la contribuyente ABA Servicios Financieros, C.A., librándose la correspondiente boleta de intimación. En la misma fecha se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente demandada hasta por la cantidad de Seiscientos Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 600.869,35).
En fecha 7 de enero de 2013, la abogada Bárbara García, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, consignó intimación de pago.
El 27 de febrero de 2013 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de distribución Nro. TM-EM-5776-2013 en el cual consta que el despacho de medidas recayó en el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 22 de mayo de 2013 se recibieron las resultas de la comisión del embargo sin cumplir por falta de impulso por parte de la actora.

El 18 de septiembre de 2013 el abogado Carlos Velásquez, suficientemente identificado en actas, diligenció señalando que en virtud de que los representantes de la contribuyente demandada procedieron voluntariamente a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas mediante este procedimiento judicial, según consta en reporte SIVIT signado bajo el No. K22MT211 emitidos en fecha 16 de septiembre de 2013, por lo que la representación fiscal cumple con la obligación de informar que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual para proseguir con el mismo, en virtud de lo anteriormente expresado. A tal fin el representante de la República consignó reportes emitidos por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT).
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso; aunado a ello lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que para demandar por la vía del juicio ejecutivo es necesario que las obligaciones sean “líquidas y exigibles a favor del Fisco”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982 de fecha 06 de junio de 2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, manifestó:
“En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”

Igualmente, lo ha expresado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución Nro. AMP-034 de fecha 26 de abril de 2006, caso Distrito Metropolitano y los Ministerios del Interior y Justicia y de Relaciones Exteriores, al señalar que “la existencia de un interés jurídico actual es indispensable en toda pretensión judicial que se proponga”.
De modo tal, que en virtud de los argumentos antes explanados; considerando las exposiciones de la República en la presente causa, este Tribunal resuelve que por haber sido pagadas las obligaciones tributarias a que se refiere el presente caso, ha decaído el objeto de la presente demanda, por lo cual se homologa la solicitud del representante del fisco de que se de por terminado el presente juicio ejecutivo. Así se resuelve.


Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA la solicitud de que se cierre y de por terminado el presente cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) formulado por el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.555, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto del Procurador General de la República y por consiguiente EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO que se sustenta bajo el expediente Nro. 1425-12.
2.- Notifíquese de esta resolución al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal


Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro. _______-2013; y se libró boleta de notificación a la contribuyente y Oficio Nro. _______-2013 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/hr