REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 19 de septiembre de 2013
203° - 154°
Exp. Nro. 142-04
Boleta Firme

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 142-04 de la nomenclatura de este Tribunal contentiva tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Claudia Lorena Cubillan Bohórquez, titular de la cedula de identidad Nro. 14.278.173, actuando con el carácter de Representante Legal de la sociedad de comercio Riesgos y Lagunas, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de abril de 1997, bajo el Nro 235, tomo 35-A, y asistido por la abogada Lisbeth Cubillan Leon, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 71.308, contra de la Resolución signada con letras y números RZ-DF-1753 de fecha 6 de diciembre de 2001, emitidas de la Jefa de la División de Fiscalización y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En fecha 11 de mayo de 2004, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 142-04 y en la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, a la recurrente. Y el 30 de septiembre de 2005 el Alguacil de este Tribunal consigno el original y copia de la boleta de notificación por cuanto se le fue imposible practicar la misma.
En fecha 20 de diciembre de 2005 este tribunal dicto decisión donde acuerda librar Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente recurrente de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Tributario. El 24 de marzo de 2006 se libro Cartel de Notificación dirigido a la recurrente y en fecha 16 de octubre de 2006, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que en fecha 13 de octubre del 2006, fijo en el domicilio de la contribuyente y a las puertas de este Tribunal, el mencionado Cartel de notificación. En fecha 1 de noviembre de 2006, la Secretaria Temporal dejo constancia que en la fecha 13 de diciembre de 2006 retiro el Cartel de notificación.
El 9 de mayo de 2008 este Tribunal mediante resolución Nro 154-2008 declaro Perimida la Instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso
En fecha 6 de octubre de 2008 se recibió oficio Nro 000884 de fecha 16 de septiembre emanado por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica
En fecha 30 de abril de 2009 el Alguacil de este Tribunal manifestó hacérsele sido imposible la practica de la boleta de notificación dirigida a la recurrente
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente Riesgos y Lagunas, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 154-2008 de fecha 9 de mayo de 2008 Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodriguez

Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/lb




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libro boleta la contribuyente

La Secretaria

Abg. Yusmila Rodriguez