REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 19 de septiembre de 2013
203° - 154°
Exp. Nro. 133-04
Boleta Firme

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 133-04 de la nomenclatura de este Tribunal contentiva tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente Nueva Optica Perija, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de enero de 1995, bajo el Nro 21, tomo 9-A, e inscrita igualmente en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nro J.3045022-6; contra de las Resoluciónes signada con letras y números GRTIRZ-DFC-MCH-0069; GRTIRZ-DFC-MCH-0070; GRTIRZ-DFC-MCH-0071 Y GRTIRZ-DFC-MCH-0072, todos de fecha 4 de junio de 1998, emitidas de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En fecha 10 de mayo de 2004, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 133-04 y en la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, a la recurrente, a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la Republica y comisionar al Juzgado Superior Octavo de lo contencioso Tributario de la Región Capital.
El 19 de mayo de 2004 se libro boleta de notificación dirigida a la recurrente, y se comisiono al Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la practica de la referida notificación concediéndole dos (2) días como termino de distancia
En fecha 9 de agosto de 2005 el alguacil de este Tribunal consigno oficio Nro 233-4 referido a la comisión remitida al Juzgado anteriormente enunciado. En fecha 19 de septiembre de 2005, se recibió por ante este Despacho Judicial las resultas de la comisión conferida, indicándose la imposibilidad de localización del representante de la contribuyente, en virtud de lo cual este Tribunal mediante Resolución de fecha 28 septiembre de 2005 acordó librar un cartel que se fijo a las fueras del Tribunal y en el domicilio de la contribuyente cuya practica se realiza los días 23 de noviembre de 2005 y el 16 de octubre del 2006 y en fecha 13 de diciembre de 2006 se realizo el retiro del cartel de la cartelera del tribunal
El 21 de octubre de 2008 este Tribunal mediante resolución Nro 304-2008 declaro Perimida la Instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso y el 17 de septiembre se libraron las notificaciones dirigidas a la contribuyente y a la procuradora de la Republica
El 25 de septiembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Procurador General de la Republica debidamente practicada.
En fecha 12 de enero de 2011 el Alguacil de este Tribunal manifestó hacérsele sido imposible la practica de la boleta de notificación dirigida a la recurrente
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente Nueva Optica Perija, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 304-2008 de fecha 21 de octubre de 2008 Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodriguez

Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/lb




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libro boleta la contribuyente

La Secretaria

Abg. Yusmila Rodriguez