REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 147-04
En fecha 11 de mayo de 2004 se recibió oficio Nro. RZ-DJT-CCJ-2003-00375 remitido por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zulia del SENIAT, contentivo del Recurso Contencioso Tributario intentado subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente JUAN RAMON MARTINEZ (Juan Ramón Martínez E/S Detroit) , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de febrero de 1968 bajo el No. 24 tomo 2, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. V-1944345-7, en contra de la Resolución Nro. GJT-DRAJ-A-2003-23802 de fecha 18 de septiembre de 2003.
En la misma fecha (11-05-2004), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del recurso a la contribuyente a la Procuradora General de la Republica y Fiscal General de la Republica. Siendo en fecha 27 de mayo de 2004, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación a la recurrente en la persona de la ciudadana Ana Pírela en su carácter de representante.
El 27 de mayo de 2005 la abogada Bárbara Garcia en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica solicitó al tribunal la perención de la instancia.
El 29 de septiembre de 2005 este Tribunal mediante resolución Nro. 255-2005 acordó librar cartel de notificación
En fecha 17 de julio de 2006 se dejó constancia de haber fijado el referido cartel y el 18 de julio de 2008 la secretaria del Tribunal deja constancia de haber retirado el cartel de notificación, en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 25 de septiembre de 2009 este Tribunal dictó resolución Nro. 267-2009 declaró la perención de la instancia y se libró boleta de notificación a la recurrente y la Procuradora General de la republica en cualquiera de sus apoderados judiciales y el 7 de octubre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Procuradora General de la republica.
EL 20 de octubre de 2009 la abogada Omayra Sanky en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica presento diligencia y señaló que la contribuyente había cancelado las obligaciones que motivaron el presente recurso contencioso tributario.
El 22 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación a la recurrente.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 267-2009 del 25 de septiembre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. __________-2013.-
ICJ/an