REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 050-04
En fecha 21 de enero de 2004 se recibió oficio No. RZ-DJT-CCJ-2004-00011 remitido por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zulia del SENIAT, contentivo del Recurso Contencioso Tributario intentado subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por las abogadas CELINA SÁNCHEZ y SORAYA SÁNCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 9.180 y 45.664 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente CENTRAL CIENTÍFICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de marzo de 1993 bajo el No. 31 tomo 29-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-30094156-6, en contra de la Resolución No. RZ-DJT-CRJ-AB-2003-01806 de fecha 26 de septiembre de 2003.
En la misma fecha (23-05-2008), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del recurso a la contribuyente. Siendo en fecha 18 de abril de 2006, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación a la recurrente en la persona de la ciudadana Jumeli Medina en su carácter de asistente del presidente de la compañía.
El 28 de mayo de 2007 este Tribunal dictó resolución ordenando librar carteles, en virtud de que la notificación de forma personal no pudo ser practicada en la persona del presidente de la compañía o de sus apoderadas judiciales; siendo en fecha 10 de julio de 2008 cuando se libró el referido cartel, y el 15 de julio de 2008 cuando se fijó el mismo tanto en el domicilio de la contribuyente como en la cartelera del Tribunal.
El 01 de agosto de 2008 se dejó constancia de haberse efectuado el retiro del cartel de notificación de la cartelera del Tribunal.
El 16 de septiembre de 2009 este Tribunal dictó resolución Nro. 208-2009 declaró la perención de la instancia y se libró boleta de notificación a la recurrente.
El 18 de septiembre de 2009 se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica y el 4 de diciembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal el Alguacil de este Tribunal consignó la mencionada notificación.
El 22 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación a la recurrente.

En fecha 24 de abril de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y se acordó librar boleta de notificación a la contribuyente.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 208-2009 del 16 de septiembre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. __________-2013.-
ICJ/an