REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 032-03
En fecha 31 de octubre de 2002, la ciudadana EDILIA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad No. 1.662.083, asistido por el Abogado GUSTAVO BRACHO URDANETA (Inpreabogado No24.148), actuando en su carácter de Director-Gerente de DEPÓSITO DE LICORES POLARCITA, S.R.L, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 29 de septiembre de 1989 bajo el No.32 tomo 6-A y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, interpuso ante el Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT (sic), Recurso Jerárquico y subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución No. RZ-DF-0105 de fecha 10 de septiembre de 2002 y sus correspondientes Planillas, emanadas del Jefe de la División de Recaudación de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se le imponen multas a la identificada contribuyente.
En fecha 27 de diciembre de 2002, el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, declaró parcialmente con lugar el Recurso intentado, confirmó la resolución No. RZ-DF-0105 antes identificada, y ordenó la elaboración de nuevas planillas de liquidación.
En fecha 01 de diciembre de 2003 se recibió en este Superior, oficio No. RZ-DJT-CCJ-2003 02971 en la misma fecha mencionada anteriormente, en donde el Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT remite el expresado expediente administrativo.
En fecha 10 de diciembre de 2003, este Juzgado le dio entrada al expresado Recurso Contencioso Tributario subsidiario, y en el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario ordenó notificar de la recepción del presente Recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General, Contralor General y al Ministerio Público.
El 16 de diciembre de 2003 se libró Boleta de Notificación dirigida a la Recurrente; y en fecha 16 de febrero de 2004, el Alguacil de este Tribunal consignó la referida Boleta recibida y firmada en la sede de la contribuyente por la ciudadana EDILIA GRATEROL quien se identificó con la Cédula de Identidad No. 1.662.083 en su carácter de Director-Gerente de la Contribuyente DEPÓSITO DE LICORES POLARCITA, S.R.L.
El 29 de abril de 2005 este Tribunal dictó resolución Nro. 112-2005 donde declaró la perención de la instancia.
El 6 de mayo de 2005 se libró a la contribuyente la boleta de notificación y el 29 de julio de 2005 el Alguacil de este Tribunal consignó la referida boleta de notificación.
El 08 de agosto de 2005 la abogada Irene Díaz en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica presentó diligencia.
El 20 de junio de 2007 se libró oficio de notificación dirigido a la Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 24 de abril de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y se acordó dejar sin efecto las notificaciones anteriormente libradas y librar nuevas notificaciones. En la misma fecha se libraron la nuevas notificaciones.
El Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nro. 584-2013 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 112-2005 del 29 de abril de 2005, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb