REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 1296-11
Consulta Obligatoria

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1296-11 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Luz Marina Arrieta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.939, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio COMPLEJO SIDERÚRGICO DEL LAGO, COSILA, S.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 210.100-048-075 de fecha 8 de febrero de 2011, emanada de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. 283-2010-01-57 del 20 de enero de 2010, que impuso un reparo a la contribuyente por la cantidad total expresada en moneda actual de Ochenta y Dos Mil Doscientos Quince Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 82.215,87), por concepto de aportes y sanciones de multas.
El 19 de mayo de 2011 este Tribunal dictó auto ordenando dejar sin efecto las notificaciones libradas al momento de la entrada del presente recurso, en virtud de la Ley Derogatoria de la Ley de Hacienda Pública Nacional mediante la cual se derogó la disposición que obligaba a notificar al Contralor General de la República de toda decisión que afectase al Fisco Nacional; procediendo en consecuencia a librarse nuevas notificaciones a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y al Gerente General de Tributos del referido instituto.
El 25 de mayo de 2011 la abogada Luz Marina Arrieta, actuando en su condición de apoderada judicial de la recurrente consignó los emolumentos necesarios para efectuarse la práctica de las notificaciones respectivas.
El 01 de junio de 2011 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público; asimismo el referido Alguacil en fecha 03 de junio de 2011 expresó haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 17 de junio de 2011 el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber remitido la notificación del Presidente y del Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 15 de julio de 2011 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 006347 de fecha 13 de junio de 2011 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuradora General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del recurso en estudio.
En fecha 25 de octubre de 2011 este Tribunal mediante Resolución Nro. 264-2011 admitió el recurso bajo análisis.
El 01 de noviembre de 2011 se libró oficio Nro. 519-2011 dirigido a la Procuradora General de la República, relativo a la admisión del recurso estudio, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal el 19 de diciembre de 2011.
En fecha 10 de febrero de 2012 la abogada Luz Marina Arrieta, actuando en representación de la contribuyente presentó escrito de pruebas.
En fecha 07 de marzo de 2012 se recibió oficio Nro. 210-100-095-0058 emanado de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el cual fue agregado en pieza aparte bajo el nombre de “Expediente Administrativo No. 1”.
El 09 de marzo de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 055-2012 dejó constancia de la admisión tácita de las pruebas promovidas por la recurrente.
En fecha 04 de mayo de 2012 la abogada Luz Marina Arrieta, actuando en representación de la contribuyente presentó escrito de Informes, por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista no hubo presentación de los respectivos Informes.
El 16 de mayo de 2012 este Tribunal dijo “Vistos”.
En fecha 10 de julio de 2012 este Juzgado mediante decisión Nro. 130-2012 declaró con lugar el recurso contencioso tributario en estudio, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República.
El 17 de septiembre de 2012 la abogada Luz Marina Arrieta, actuando en representación de la sociedad de comercio recurrente diligenció solicitando copia certificada del fallo definitivo.
En fecha 3 de octubre de 2012 el Alguacil de este Tribunal expuso haber remitido por la agencia de envíos “MRW” la notificación de la Procuradora General de la República.
Ahora bien, con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial, observa este Juzgado que los lapsos para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 y el lapso que establece el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, se encuentra vencido, sin que las partes hayan apelado de la mencionada sentencia.
En ese sentido, corresponde a este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 que establece:
“Artículo 72: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.

Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en cuanto a la consulta, que la misma procede por mandato legal, la cual debe elevar el juez de instancia cuando se produzca una sentencia que sea apelable y contraria a las pretensiones de la República.
Por tal motivo, este Despacho Judicial siguiendo los lineamientos expuestos en Sentencia Nro. 00566 dictada en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., reiterados en fallos Nros. 00622 y 01574 de fechas 6 de junio y 20 de diciembre ambos del año 2012, casos: Intershipping, C.A. y C.E. Minerales de Venezuela, S.A., respectivamente, constata que: (i) el fallo consultado puso fin al juicio contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio Complejo Siderúrgico del Lago, COSILA, S.A., (ii) la cuantía de la causa correspondiente a la suma expresada en moneda actual de Ochenta y Dos Mil Doscientos Quince Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 82.215,87), equivalentes a la fecha en que se dictó la decisión consultada (10 de julio de 2012) a Novecientas Trece con Cincuenta y Ún Unidades Tributarias (913,51 U.T.), calculadas sobre la base de Noventa Bolívares (Bs. 90,00), según Providencia Administrativa Nro. 0005 de fecha 16 de febrero de 2012, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.866 de la misma fecha, excede sobradamente las Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) exigidas como elemento cuantitativo y, (iii) que el fallo objeto de consulta declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la recurrente contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), razones por las que procede la consulta. Así se declara.
En consecuencia, se ordena remitir a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones que conforman la presente causa a los fines de que sea sustanciada la correspondiente consulta obligatoria de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. Cúmplase con lo ordenado y líbrese Oficio.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.


En la misma fecha (16 de septiembre de 2013) se libró Oficio Nro. _______-2013, dirigido a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.












Resolución Nro. ___________-2013.
ICJ/dcz.-