REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)
Años: 203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000254
PARTE ACTORA: JOHAN ALEXIS SANCHEZ MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARSENIA G. DE PALMA, SIMON EDUARDO PALMA AVILAN
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE CINE CITTA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA : ALFREDO MARANDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2013-000254, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el profesional del derecho SIMON EDUARDO PALMA AVILAN, titular de la cédula de identidad No. 3.718.132, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.725, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHAN ALEXIS SANCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No. 14.784.046, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de mayo de 2013, quedando anotado bajo el No. 10, Tomo 103 de los libros respectivos; y, por la parte demandada, comparece el ciudadano del derecho ALFREDO MARANDO CUBICI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.093.738, ,actuando en este acto en su carácter de apoderada General de la Empresa RESTAURANTE CINE CITTA, C.A., según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Juan Griego en fecha 05-12-2012, Numero 21 Tomo 144, de los libros de autenticaciones respectivos, debidamente asistido por el Abogado Schlaynker Figueroa, inscrito en el inpreabaogado bajo el N.80.073

Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: el ciudadano JOHAN ALEXIS SANCHEZ MORENO, declara en su libelo de demanda que en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), comenzó a prestar servicios personales a la empresa RESTAURANTE CINE CITTA, C.A.,, ocupando el cargo de MESONERO devengando como último salario base mensual la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.047,52), mas comisiones con un horario comprendido de cinco 5:00 pm a l 12.:m hasta el día diecinueve de marzo del dos mil trece fecha esta en la cual renuncio ; procediendo a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad , Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, Diferencias de Bono nocturno y Diferencias de Domingos y Feriados, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos.

SEGUNDA: La parte demandada RESTAURANTE CINE CITTA, C.A., representada por su apoderado general ALFREDO MARANDO CUBICI, y con la asistencia jurídica debida; declara que reconoce la relación laboral y conceptos demandados antes descrito, pero desconoce las diferencias reclamadas, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente ofrece pagar al ex trabajador la cantidad de VEIINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), los cuales serán pagados el día 30-09-2013 por ante la sede de este Juzgado.

TERCERA: El Abogado SIMON EDUARDO PALMA AVILAN, titular de la cédula de identidad No. 3.718.132, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.725, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHAN ALEXIS SANCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No. 14.784.046, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, manifestando que una vez se haga efectivo el pago antes referido, nada quedará a deberle al demandado por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho al extrabajador a pedir la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme con el artículo 185 de la ley Orgánica procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.