REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
Años: 203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000114
PARTE ACTORA: ZULEIDIS VALENZUELA BETANCOURT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTHER FIGUEROA MARÍN, ANTONIO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SAN JORGE, C.A (LAVANDERÍA AUTOMÁTICA & TINTORERÍA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA ALSINA VACA Y FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2013-000114, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la profesional del derecho ESTHER FIGUEROA MARÍN, titular de la cédula de identidad No. 11.855.993, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.969, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULEIDIS VALENZUELA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad No. 13.782.376, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de enero de 2013, quedando anotada bajo el No. 30, Tomo 06 de los libros respectivos; y, por la parte demandada, comparece la profesional del derecho MARIA TERESA ALSINA VACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.018.692, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.456, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la Empresa INVERSIONES SAN JORGE, C.A. (LAVANDERÍA) AUTOMÁTICA & TINTORERÍA), según se evidencia de poder apud acta otorgado ante el Coordinador de Secretarios, en fecha 24 de abril de 2013, el cual corre inserto en actas.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La ciudadana ZULEIDIS VALENZUELA BETANCOURT, declara en su libelo de demanda que en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil seis (2006), comenzó a prestar servicios personales a la empresa INVERSIONES SAN JORGE, C.A. (LAVANDERÍA) AUTOMÁTICA & TINTORERÍA), ocupando el cargo de PLANCHADORA devengando como último salario base mensual la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), con un horario comprendido de nueve de la mañana 09:00 a.m. a cuatro de la tarde 04:00 p.m., hasta el día veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), fecha esta en la que decidió retirarse voluntariamente; procediendo a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad , Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos.

SEGUNDA: La parte demandada INVERSIONES SAN JORGE, C.A. (LAVANDERÍA) AUTOMÁTICA & TINTORERÍA), representada por la Abogada MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial, declara que reconoce la relación laboral y conceptos demandados antes descrito, pero desconoce el salario reclamado y la fecha de culminación de la relación laboral; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente ofrece pagar a la ex trabajadora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (BS. 50.000,00), pagaderos en dos cuotas, la primera mediante cheque de la entidad bancaria Mercantil, Banco Universal, signado bajo el Nº 29082556, por la cantidad de Bs. 25.000,00 y la segunda y ultima cuota, por la cantidad de Bs. 25.000,00, la cual será cancelada en fecha 14-10-2013, por ante la sede de este Juzgado.

TERCERA: La abogada MARIA TERESA ALSINA VACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.018.692, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.456, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la Empresa INVERSIONES SAN JORGE, C.A. (LAVANDERÍA) AUTOMÁTICA & TINTORERÍA), declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, manifestando que una vez se haga efectivo los pagos antes referidos, nada quedará a deberle al demandado por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la extrabajadora a pedir la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme con el artículo 185 de la ley Orgánica procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.