REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Treinta (30) de Septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000190
Parte Actora: SANDRY CAROLINA ZAMBRANO GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.968.053, domiciliada en la Concepción 7, Sector Calle las Flores, Casa S/N, a tres cuadra de una Farmacia vieja, Mene Grande, Municipio Baralt, del Estado Zulia.
Apoderadas judiciales
de la parte actora: LUZ RAIZA RAMOS NOGUERA y otros inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.626.
Parte Demandada: FARMACIA FERROCARRIL, C.A., Sector el Siete, Vía Principal, al lado del Ambulatorio, Municipio Baralt del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: RAFAEL ESCALONA y ANA VERA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.536 y 148.372 respectivamente.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 30 de Septiembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana SANDRY CAROLINA ZAMBRANO GIL, titular de la cédula de identidad número V- 19.968.053, parte demandante, asistida por las abogada en ejercicio LUZ RAMOS y MILADYS GUERRA inscrita en el inpreabogado bajo el número 128.626 y 133.035 respectivamente, así como la abogada en ejercicio ANA VERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.372 en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada FARMACIA FERROCARRIL C.A., tal como esta acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), cancelada mediante cheque no endosable, cheque número 93757809, a nombre de la demandante girado en contra del BANCO MERCANTIL, fechado 30/09/2013 cantidad ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y cubre en su integridad los conceptos reclamado, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ex trabajadora demandante”. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la demandante, la cual se ordena agregar en este acto a las actas respectiva. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 06/06/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADAS JUDICIALES:
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000190
Resolución Número: PJ0012013000____
Numero de Asiento Diario: ____