REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-000331


Parte Beneficiaria: JOSE GREGORIO VARGAS RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.832.888, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: PEDRO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.819.


Parte Consignante: MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A. HOY DENOMINADA MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., domiciliada en el sector las morochas muelle PDVSA (antiguo terminales maracaibo) de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte consignante: ENMARIEL GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.120.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 24 de Septiembre 2013, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, compareciendo el ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS RIVAS titular de cédula de identidad número V- 6.832.888 asistido por el abogado en ejercicio PEDRO VARGAS, así como la abogada en ejercicio ENMARIEL GUTIERREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETANTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 268.472,74), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco PROVINCIAL, Cheque Numero 00079443 de fecha 19-07-2013 a nombre del ciudadano VARGAS RIVAS JOSE, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS RIVAS con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ahora bien se observa de las actas que el cheque que consigno la empresa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS RIVAS fue remitido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral a los fines de aperturar la cuenta de ahorro correspondiente, motivo por lo cual se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que haga formal entrega de la cantidad consignada por la empresa en este asunto a favor del ciudadano JOSE VARGAS mas los intereses que esta cantidad haya podido generar. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y absteniéndose de archivar hasta tanto conste en acta la entrega de la cantidad consignada a favor del ciudadano JOSE VARGAS. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles, así como un (01) anexos de planilla de calculo de liquidación final y Un (01) anexos correspondiente a copia fosfática de cheque consignado por la empresa a favor de la parte beneficiaria, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E





PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE







APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:



Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2013-000331
Resolución Número: PJ0012013000187
Asiento de Diario Número: 27