REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-0000356

Parte Beneficiaria: JUAN RAMÓN DUNO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.180.069 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: MAYBELLINE MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.023.
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Empresa Consignante: SERVICIOS DE TRANSPORTE EL REY C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: YOANNY MORILLO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 23 de Septiembre de 2013, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano JUAN RAMÓN DUNO, titular de la cédula de identidad número V- 5.180.069, asistido por el abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.023, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante SERVICIOS DE TRANSPORTE EL REY C.A.. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ,, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa consignante, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 32.500,00), los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 00001686 de fecha 19 de Septiembre de 2013 a nombre del ciudadano JUAN RAMON DUNO, girado contra el Banco de Venezuela, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al benefiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano JUAN RAMÓN DUNO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte beneficiaria y en Un (01) folio útil planilla de liquidación de anual, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:




APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:


Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2013-000356
Resolución Número: PJ0012013000184
Asiento de Diario Número: