REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil Trece
203º y 154º


ASUNTO: VP21-L-2011-000340

Parte Actora: JOSE GREGORIO PEROZO, EDUIN PIÑA PARRA y LUCINDO VELASQUEZ Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 7.967.987, 10.088.091 y 10.089.052 respectivamente, domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: ALANNY EMILIA JOSEFINA DIAZ OQUENDO Y OTROS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° , 60.201.

Parte Demandada: ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. (ZIC), domiciliada en la Carretera La Nueva, entre las Avenidas 40 y 41, Ciudad ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: JOANDERS HERNÁNDEZ Y OTROS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.872.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 19 de Septiembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día Miércoles 16 de Octubre de 2013 a las 08:40 a.m, compareció en representación de los ciudadanos EDUIN PIÑA PARRA y LUCINDO VELASQUEZ la abogada en ejercicio ALANNY EMILIA JOSEFINA DIAZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.201, así como el abogado en ejercicio JOANDERS HERNÁNDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.872 en su carácter de apoderado judicial de la empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. (ZIC), tal como se encuentra acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 31.968,21), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada en este acto entre los demandantes ciudadanos EDUIN PIÑA PARRA y LUCINDO VELASQUEZ mediante cheque no endosable para el ciudadano EDUIN PIÑA PARRA la cantidad de Bs. 13.430,31 mediante cheque número 13735292, girado en contra del BANCO BANESCO, de fecha: 13-09-2013 a nombre del demandante y para el ciudadano LUCINDO VELASQUEZ la cantidad de Bs. 18.537,40 mediante cheque número 46735293, girado en contra del BANCO BANESCO, de fecha: 13-09-2013 a nombre del demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representados están conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto con relación a la acción interpuesta por los ciudadanos EDUIN PIÑA PARRA y LUCINDO VELASQUEZ y se ordena el archivo del presente asunto solo con relación a la acción interpuesta por los ciudadanos antes mencionados, quedando a salvo la acción interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO PEROZO. Se deja constancias que las partes consignaron copia fotostáticas en Dos (02) folios útiles de los cheques entregados en este acto a la representación judicial de la parte demandante. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 29/06/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:




APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:




Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000340
Resolución Número: PJ0012013000182
Numero de Asiento Diario: 12