REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2013
203° y 154°

CAUSA N° 5J-833-13 RESOLUCION N° 121-13

Corresponde a este Tribunal de Juicio emitir decisión judicial de oficio, en virtud de la solicitud que realizare el defensor Publico penal CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ, conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, respecto al traslado del imputado (a) ALEXANDRO ENRIQUE REYES FERRER a quien se le sigue proceso Judicial por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 del Código Penal venezolano. Revisado el expediente judicial se observa que el estado y grado actual del proceso es la celebración del juicio oral y público.

De igual modo se observa que el imputado se encuentra actualmente recluido (a) en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, ubicado en la ciudad de Maracaibo, basándose el defensor en que el mismo presenta problemas de salud tales como lesiones en la piel y tensión arteria y se hace imposible aplicar el tratamiento emdico adecuado, y con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud del mencionado imputado.

En atención a lo anterior, este Tribunal observa:
Es responsabilidad del Estado garantizar el derecho a la vida a sus ciudadanos como derecho inviolable, en la condición, lugar, o modo en que estos se encuentren y sin distingo de raza, credo, sexo o condición social, tal y como lo señala el artículo 43 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, derecho este que por supuesto le asiste también a las personas que se encuentren privada judicialmente de la libertad.

Señala el referido artículo constitucional:
Artículo 43
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. (negrillas y subrayado propio)
El artículo 83 constitucional indica:
Artículo 83
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. (negrillas y subrayado del Tribunal)

En consecuencia, y siendo igualmente un deber del Estado el ejercicio jurisdiccional a través del cual se imparte y se garantiza justicia como uno de los elementos o implicaciones de un Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia, se hace necesario buscar un equilibrio o formula para garantizar el derecho constitucional a la vida y a la salud del acusado, y a la vez proteger y garantizar el proceso judicial instaurado; considera procedente, ordenar el traslado del acusado ALEXANDRO ENRIQUE REYES FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-7.757.767 desde el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el marite, hasta la sede del INSTITUTO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO (POLISUR) donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este Despacho de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo, ACUERDA y ORDENA el traslado del acusado ALEXANDRO ENRIQUE REYES FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-7.757.767 desde el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el marite, hasta la sede del INSTITUTO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO (POLISUR), a quien se le sigue proceso Judicial por el delitos (s) de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 del Código Penal venezolano donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este Despacho de Justicia.
Regístrese, publíquese, y ofíciese a la al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite y a POLISUR a los fines de la ejecución de la presente orden judicial.
JUEZ QUINTO DE JUICIO


DR. JESUS MARQUEZ RONDON
LA SECRETARIA


ABOG. HIRCIA GONZALEZ VIRLA