REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 23 de septiembre de 2013
203° y 154º


Causa Penal N° C02-33.882-2013.
RESOLUCIÓN Nº 1.805 -2013 Investigación Fiscal 24-DDC-F-21-s/n-2013

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de septiembre de 2013, siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal a fin de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa instruida contra el ciudadano ANGEL LUIS ALAÑA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución de la Republicas Bolivariana de Venezuela y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza Titular, y la abogada MARIA BELEN MORENO, en su carácter de Secretaria (S), en la sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto la referida audiencia oral, en virtud del oficio que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana IRAIDA RIVERA ESCOBAR, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano ANGEL LUIS ALAÑA, a los fines de imponerlo de los derechos constitucionales quedando a disposición de este Tribunal el mencionado ciudadano ANGEL LUIS ALAÑA. Seguidamente el ciudadano ANGEL LUIS ALAÑA al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza, o a la designación de Defensor Público, expuso: “ciudadana Jueza, pido se me nombre un defensor público, por cuanto no tengo dinero para cancelarle a un abogado privado, para que me asista en los actos del presente proceso”. A continuación encontrándose de guardia en la sede del Palacio de Justicia la abogada INDIRA NIÑO PETIT, en su carácter de Defensora Pública (A) N° 3 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, previo requerimiento compareció para exponer: “acepto el cargo que me hiciere el ciudadano ANGEL LUIS ALAÑA, al no tener impedimento para ejercer su defensa y juro cumplir bien y fielmente el cargo en mi recaído”. Inmediatamente pasó a imponerse de las actas conjuntamente con su representado. A continuación la Jueza de Control, declaró abierta la audiencia oral y dio inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, abogada IRAIDA RIVERA ESCOBAR, Fiscal (A) Vigésima Primera del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “Ciudadana Jueza, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ANGEL LUIS ALAÑA, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en El Batey, el día veintidós (22) de septiembre del año 2013, siendo aproximadamente las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), momento en que dando cumplimiento a las instrucciones del ciudadano Capitán Ortega Muñoz Ramón Alberto, Comandante del referido órgano militar, cuando salieron de comisión, con destino a la Jurisdicción del Municipio Sucre con el fin de efectuar patrullaje por los diferentes sectores del Municipio, a eso de la una hora y treinta minuto de la tarde ( 13:30 p.m.), detuvieron en el sector vía Puente Los Muñecos específicamente donde se encuentra el complejo turístico Brisas del Río, ubicado al margen del Río Torondoy, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, con el fin de recorrer el lugar y brindar seguridad a los usuarios del referido Centro de esparcimiento, ya en el sitio pudieron constatar que en las cabañas abiertas ubicadas en el referido complejo se encontraba un grupo de seis (06) personas aproximadamente, quienes al notar la presencia de los funcionarios se dispersaron, quedando en el sitio tres ciudadanos, a quienes luego de dar las buenas horas les pidieron mostrar su identificación personal, quienes accedieron sin presentar ningún inconveniente, procediendo a requerir ante el sistema de información policial (SIIPOL), los datos de cada uno de estos ciudadanos, donde una vez aportados los datos ante el referido sistema, se identificó al ciudadano ANGEL LUIS ALAÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.742.533, de 25 años de edad, de fecha de nacimiento 23-02-1988, donde los datos aportados al efectivo servicio para el momento S/2 Gutiérrez Jorge Luis, correspondían al ciudadano antes indicado, donde además, este ciudadano presentó solicitud por ante el Juzgado del Municipio Punta Cardón, Parroquia Carirubana, Estado Falcón, Exp. CJPM-TM9C-019-12, de fecha 16-04-12, el cual no indicaba delito, una vez obtenidos estos datos se le informó al ciudadano ANGEL LUIS ALAÑA, que les acompañara al Puesto de Comando, posteriormente se le leyeron sus derechos constitucionales y fue puesto a la orden del Ministerio Público. En ese sentido, con todo respeto ciudadana Juez, solicito decline la competencia del asunto, ante el referido Juzgado del Municipio Punta Cardón, Parroquia Carirubana, Estado a fin de serle respetado su juez natural, es todo”.- Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que originaron su detención, indicándole que la declaración constituye un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y a solicitar la práctica de diligencias que considere, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la forma como quedo escrito: ANGEL LUIS ALAÑA, apodado “El Morocho” de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 25 años de edad, de fecha de nacimiento 23-02-1988, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.742.533, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Rómulo Betancourt, calle El Río, casa S/N°, a 11 casas de un Taller, Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, cediéndole la palabra a su abogado defensor, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra a la abogada INDIRA NIÑO PETIT, quien expuso: “escuchado lo manifestado por el representante de la Vindicta Pública, y leídas las actas traídas a esta audiencia, observa la defensa que los funcionarios actuantes refieren que el ciudadano ANGEL LUIS ALAÑA, fue aprehendido en virtud de obrar en su contra solicitud de Orden de Aprehensión, por ante el Juzgado del Municipio Punta Cardón, Parroquia Carirubana, Estado Falcón, EXP CJPM-TM9C-019-12, de fecha 16-04-2012, no indica delito, en tal sentido, considera esta defensa que lo pertinente y ajustado a derecho, es que con la debida celeridad procesal, a los fines que el defendido pueda solventar su situación jurídico procesal se decline la competencia ante el Tribunal que emitió la solicitud antes señalada. Petición que se realiza con base a lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del acta que recoge esta audiencia. Es Todo”. - En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado la abogada IRAIDA RIVERA ESCOBAR, en su condición de Fiscal (A)Vigésimo Primero del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto al Juzgado del Municipio Punta Cardón, Parroquia Carirubana, Estado Falcón, al existir en contra del ciudadano ANGEL LUIS ALAÑA, solicitud de Orden de Aprehensión, por ante el mencionado Juzgado según expediente Nº CJPM-TM9C-019-12, de fecha 16-04-2012, no indica delito. Por su parte, la Defensa Técnica actuante, bajo sus argumentos solicitó se decline la competencia al referido Juzgado, para que su defendido pueda solventar su situación jurídica. Así las cosas, observa la Juzgadora, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que de acuerdo al acta de investigación penal Nº 481, de fecha veintidós (22) de septiembre del año que discurre, levantada y suscrita por funcionarios, adscritos a la Guardia Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Tercera Compañía, El Batey, ese mismo día, aproximadamente a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), momento en que dando cumplimiento a las instrucciones del ciudadano Capitán Ortega Muñoz Ramón Alberto, Comandante del referido órgano militar, cuando salieron de comisión, con destino a la Jurisdicción del Municipio Sucre con el fin de efectuar patrullaje por los diferentes sectores del Municipio, a eso de la una hora y treinta minuto de la tarde ( 13:30 p.m.), detuvieron en el sector vía Puente Los Muñecos específicamente donde se encuentra el complejo turístico Brisas del Río, ubicado al margen del Río Torondoy, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, con el fin de recorrer el lugar y brindar seguridad a los usuarios del referido Centro de esparcimiento, ya en el sitio pudieron constatar que en las cabañas abiertas ubicadas en el referido complejo se encontraba un grupo de seis (06) personas aproximadamente, quienes al notar la presencia de los funcionarios se dispersaron, quedando en el sitio tres ciudadanos, a quienes luego de dar las buenas horas les pidieron mostrar su identificación personal, quienes accedieron sin presentar ningún inconveniente, procediendo a requerir ante el sistema de información policial (SIIPOL), los datos de cada uno de estos ciudadanos, donde una vez aportados los datos ante el referido sistema, se identificó al ciudadano ANGEL LUIS ALAÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.742.533, de 25 años de edad, de fecha de nacimiento 23-02-1988, donde los datos aportados al efectivo servicio para el momento S/2 Gutiérrez Jorge Luis, correspondían al ciudadano antes indicado, donde además, este ciudadano presentó solicitud por ante el Juzgado del Municipio Punta Cardón, Parroquia Carirubana, Estado Falcón, Exp. CJPM-TM9C-019-12, de fecha 16-04-12, el cual no indicaba delito, una vez obtenidos estos datos se le informó al ciudadano ANGEL LUIS ALAÑA, que les acompañara al Puesto de Comando, posteriormente se le leyeron sus derechos constitucionales y fue puesto a la orden del Ministerio Público. Pues bien, analizado el planteamiento de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, el acta de investigación penal de fecha 22 de septiembre de 2013, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano ANGEL LUIS ALAÑA (folio 03 y su vuelto), así como del acta de de los derechos del imputado, (folio 04 y su vuelto); de la planilla de datos de la persona detenida (folios 05 y 06); que ciertamente el aludido ciudadano, aparece en el estatus de solicitado según el expediente signado con la nomenclatura CJPM-TM9C-019-12, de fecha 16-04-12, el cual no indicaba delito, por ante el Juzgado del Municipio Punta Cardón, Parroquia Carirubana, estado Falcón, y a juicio de quien decide, asiste la razón a la representante fiscal cuando pide sea declinada la competencia a la referida Instancia, para que sea respetado su Juez Natural y Predeterminado por la Ley. Ahora bien, dispone el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 62 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de Competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 80 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….). Así las cosas, advierte esta Juzgadora, que el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público, está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano ANGEL LUIS ALAÑA, está siendo requerido por el Juzgado del Municipio Punta Cardón, Parroquia Carirubana, Estado Falcón, lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguido el ciudadano ANGEL LUIS ALAÑA, ocurrió en jurisdicción de la aludida Instancia Judicial, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma; por lo tanto, considera quien decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el mencionado Juzgado de Control, y con ello garantizar el Juez Natural y predeterminado por la Ley y por tanto, la tutela judicial efectiva. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: declara con lugar la petición formulada por el abogado IRAIDA RIVERA ESCOBAR, en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Primera del Ministerio Público del estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante el Juzgado del Municipio Punta Cardón, Parroquia Carirubana, Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 58, 62 y 80 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, al constituir este el Juez Natural predeterminado por la ley. Remítase bajo oficio. SEGUNDO: Ofíciese al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese órgano científico, a los fines de trasladar con las seguridades del caso y bajo custodia, al ciudadano ANGEL LUIS ALAÑA, apodado “El Morocho” de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 25 años de edad, de fecha de nacimiento 23-02-1988, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.742.533, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Rómulo Betancourt, calle El Río, casa S/N°, a 11 casas de un Taller, Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, hasta la sede del Juzgado del Municipio Punta Cardón, Parroquia Carirubana, Estado Falcón. TERCERO: líbrese comunicación a la Dirección del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión. CUARTO: De conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las cuatro horas y veinte minutos de la tarde del día de hoy, (04:20 p.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (04:30 a.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 1.805-2013, y se oficia bajo los Nos 4.829, 4.830 y 4.831-2013, respectivamente. Cúmplase.-


La Jueza Segundo de Control,


Abg. GLENDA MORAN RANGEL




La Fiscal (A) XXI del Ministerio Público,

Abg. IRAIDA RIVERA ESCOBAR





El imputado,


ANGEL LUIS ALAÑA


La Defensa Pública (A) N° 3,

Abg. INDIRA NIÑO



La Secretaria (S),
Abg. MARIA BELEN MORENO